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Blog de Ciencias Sociales y Sociología | Ssociólogos

Sistema electoral español: de votos a escaños por Sandra Robles

septiembre 18, 2012
Sistema electoral español: de votos a escaños por Sandra Robles

En los últimos meses se ha hablado mucho del sistema electoral español y de cuáles son los componentes que más influyen en la desproporcionalidad del mismo. Especial atención se ha prestado a la fórmula mediante la que se hace el reparto de escaños propiamente dicho; el método de d’Hondt. Sin intención de ser un análisis ni una explicación exhaustiva, realizaré una breve descripción del sistema electoral español.

Sistema electoral español de votos a escaños por Sandra Robles

Para comenzar es importante saber qué es un sistema electoral, bien, explicado sencillamente podemos decir que es el procedimiento por el que los votos que los ciudadanos depositan en las urnas se transforman en escaños que, los partidos políticos votados por esos ciudadanos, ocuparán en la cámara u órgano a elegir.

Para Northen, autor que diferencia entre definición en sentido estricto del sistema electoral y definición en sentido amplio, ésta sería una definición en sentido estricto, ya que se limita únicamente al proceso que comienza una vez depositados los votos en las urnas y finaliza una vez se han repartido los escaños. Por otro lado, la definición en sentido amplio, es la que abarca todo el proceso que va desde que se convoca la elección hasta que se reparten los escaños.

Aquí nos vamos a quedar con la definición en sentido estricto, por lo que se van a señalar cinco componentes del sistema electoral:

1. El distrito o circunscripción electoral
2. La barrera electoral
3. La fórmula electoral
4. El tamaño de la asamblea
5. La estructura del voto

Estos cinco componentes van a influirse unos a otros por lo que, el cambio en uno de ellos, afectará a todo el sistema electoral. Entre ellos, los componentes que más impacto tienen son la magnitud del distrito, la barrera y la fórmula.

¿Qué ocurre desde que una persona introduce su voto en la urna hasta que quedan repartidos los escaños?

Primero centrémonos un poco en el voto, en la estructura del voto que depende de si en el momento de la elección, en el momento de votar, se nos permite elegir personas dentro de los partidos para que éstas ocupen escaños o no, de si podemos elegir el orden o, por el contrario, si debemos limitarnos a votar a una lista, dada previamente, “tal y como está”. En el caso de las elecciones para el Congreso español las listas son cerradas y bloqueadas, es decir, se vota a una lista de candidatos/as sin poder alterar el orden en el que aparecen ni elegir entre ellos/as.

Para convertir esos votos en escaños, en primer lugar, hay que tener en cuenta que no todas las candidaturas que hayan recibido votos entran en la repartición de los escaños. En este punto es necesario hablar de la barrera o umbral electoral; el umbral a partir del cual los partidos o candidaturas ya no pueden participar en este reparto. Explicándolo de otra manera, es el mínimo de votos que han de lograrse para participar en la distribución de escaños. En el caso español es necesario obtener un 3% de los votos válidos en la circunscripción. Tal y como podemos comprobar en el artículo163.1 a) de la Ley Electoral: “No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción“. Recordemos que los votos válidos son el total de los votos depositados menos los votos que han sido considerados nulos (también se incluyen los votos en blanco en los válidos). Esta sería la barrera legal.

Por ejemplo, tomemos de las últimas elecciones generales el caso de Madrid:

El total de votos válidos fue de 3.373.805 votos, tomando esta cifra calculamos el 3%, lo que nos da 101.214 votos, es decir, un partido político o candidatura tuvo que obtener más de 101.214 votos en  Madrid para poder participar en el reparto de los escaños.

Cuando se habla de barrera efectiva se está haciendo referencia al porcentaje de votos mínimo que se necesita para lograr el primer escaño.

El hecho de que el ámbito de aplicación del umbral sea la circunscripción perjudica a los partidos menores y que tienen el apoyo electoral disperso. 

Una vez que tenemos los partidos que han superado esa barrera legal, hay que repartir los escaños pero, para eso, en necesario saber cuántos escaños se repartirán en cada una de las circunscripciones.

El tamaño de la asamblea nos ayudará, en el caso español, con esta tarea. Se trata del segundo elemento más importante del sistema electoral y hace referencia al número de escaños o cargos que componen la cámara. En el caso del Congreso de los Diputados, por ejemplo, estaríamos hablando de los 350 Diputados que lo componen.

Del tamaño de la asamblea podemos decir que cuanto mayor es el número de escaños más proporcional es el sistema electoral. Como ya se ha señalado, en el caso del Congreso español nos encontramos que está compuesto por 350 Diputados; artículo 162.1: “El Congreso está formado por trescientos cincuenta Diputados“. Para lograr una mayor proporcionalidad podría aumentarse esa cifra hasta el máximo permitido por la Constitución, que son 400 diputados, tal y como se señala en el artículo 68.1: “El Congreso se compone de un mínimo de trescientos y un máximo de cuatrocientos Diputados (…)”.

Sabiendo el total de escaños que hay que repartirse, 350, veamos cómo se decide cuántos en cada circunscripción. He mencionado este concepto anteriormente, pero no lo he definido, vamos a ello; el distrito o circunscripción electoral es el conjunto de electores o base territorial a partir de la cual se realiza la asignación y distribución de los escaños. Esta delimitación se puede hacer o bien tomando una demarcación que ya existe, como por ejemplo las provincias, o bien creando demarcaciones electorales específicas. En el caso español, la circunscripción viene determinada en la Constitución, artículo 68.2: “La circunscripción electoral es la provincia”.

En cuanto a la Ley Electoral, es en el Capítulo III referente al sistema electoral donde encontramos los detalles. En el artículo 161.1: “Para la elección de Diputados y Senadores, cada provincia constituirá una circunscripción electoral. Asimismo, las ciudades de Ceuta y Melilla serán consideradas, cada una de ellas, como circunscripciones electorales“.

Por lo tanto, ya tenemos la circunscripción, en el caso español se toma como límites demarcaciones ya existentes; las provincias, mientras que en el caso de Ceuta y Melilla son consideradas un distrito electoral en sí mismas.

Ahora, teniendo en cuenta que en el caso español se toma como circunscripciones demarcaciones ya existentes, la cuestión a analizar es cuántos diputados se seleccionan en cada circunscripción y cómo se toma esa decisión. Introducimos antes la explicación de un nuevo concepto, la de prorrateo electoral.

El prorrateo electoral hace referencia al modo en que se asigna que número de escaños van a repartirse en cada distrito. Para tomar esta decisión se tiene en cuenta la población ya que se establece una relación entre el número de habitantes o electores de un distrito y el número de escaños que se van a elegir en el mismo. El modo de hacerlo viene señalado en el artículo 162 de la Ley Electoral:

“2. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos Diputados. Las poblaciones de Ceuta y Melilla están representadas cada una de ellas por un Diputado.

3. Los doscientos cuarenta y ocho Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento:

a) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por doscientos cuarenta y ocho la cifra total de la población de derecho de las provincias peninsulares e insulares.

b) Se adjudican a cada provincia tantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto.

c) Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor”.

A través de este procedimiento obtenemos la magnitud del distrito; el número de escaños que se van a repartir en cada circunscripción electoral. La magnitud es uno de los elementos claves del sistema, cuanto más grande es esta magnitud, más proporcional es. Estamos ante el componente más potente del sistema electoral.

Finalmente, una vez que sabemos cuantos escaños han de repartirse en cada una de las circunscripciones, tenemos los resultados electorales y los partidos que han superado la barrera legal, se lleva a cabo la asignación de los escaños. Esto se lleva a cabo a través de la fórmula electoral. En el caso de España se utiliza el método d’Hondt. Esta fórmula la podemos clasificar dentro de la familia de las fórmulas proporcionales, y dentro de ésta, en las llamadas “de medias más altas”, siendo la más desproporcional de todas las proporcionales.

Recordemos que se reparten a través de la fórmula d’Hondt 248 escaños (ver artículo 162.2). El procedimiento viene señalado en la Ley Electoral en el artículo 163, aunque en él no se mencione que se hace a través de esta fórmula, sí que describe el procedimiento:

“b) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.

c) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etcétera, hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo practico. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.

Ejemplo práctico: 480.000 votos válidos emitidos en una circunscripción que elija ocho Diputados. Votación repartida entre seis candidaturas:

A(168.000 votos) B(104.000) C(72.000) D(64.000) E(40.000) F(32.000)

Por consiguiente: la candidatura A obtiene cuatro escaños. La candidatura B dos escaños y las candidaturas C y D un escaño cada una.

d) Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.

e) Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan.

2. En las circunscripciones de Ceuta y Melilla será proclamado electo el candidato que mayor número de votos hubiese obtenido”.

A grandes rasgos, así es nuestro sistema electoral. No se trata de una explicación profunda pero espero que al menos haya servido para aclarar algo cómo se transforman los votos en escaños en España.

Artículo de Sandra Robles, visto y recopilado de su blog: sociedadsiglo21.wordpress.com

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REFERENCIAS