
Aeropuertos sin aviones, trenes de alta velocidad sin apenas pasajeros, autovías con muy escaso tránsito, macro centros culturales en poblaciones sin significativo número de habitantes….y un largo etcétera. Estamos en España, el país de los absurdos; pasen señoras y señores, pasen y vean.

En España los ciudadanos adquieren entradas para conciertos a cargo de una cantante delincuente -según sentencia firme- a la que, además, le aportan donativos en un intento de posibilitar el que pueda eludir su entrada en prisión. Por cierto –y para mayor inri- el delito en cuestión trae cuenta de una malversación de caudales públicos, o sea de todos nosotros… y, por ende, también de quienes ahora le efectúan donativos, desde la profunda crisis en que han sido sumidos por conductas como la de artista en cuestión.
En España los dirigentes políticos y responsables máximos de organizaciones nunca saben nada de lo que sucede en sus partidos/empresas cuando de conductas notoriamente delictivas se trata…. Menudos negligentes o ignorantes –como mínimo, cuando no cínicos y algo más- hemos puesto al frente de este país.
En España algún presidente de autonomía y salvador de la patria nos estuvo dando lecciones de ética siendo, como muy poco, defraudador/evasor fiscal confeso.
Y así hasta el hartazgo.
En definitiva, que en España somos capaces de hacer una tortilla sin huevo. Quede dicho. Y no es de extrañar, el tema viene de antiguo. Recuerdo que en mi infancia, aún de tardía postguerra, algunas tardes nuestra merienda de pan con chocolate no tenía chocolate. Claro que yo creía que eso era en otros tiempos…
Y ya puestos a mencionar algunos de los absurdos que nos rodean, y ahora en el ámbito judicial, nace otra perla made in spain: Condenar por prevaricación a través de una sentencia en que se establece que no la hay.
Como ven lo de la tortilla sin huevo, el aeropuerto sin aviones o la merienda de pan con chocolate sin chocolate eran una broma infantil ante este nuevo absurdo judicial. Pero, eso sí, seguimos en la línea.
En relación con la precitada sentencia dictada recientemente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, condenando al Juez Elpidio Silva por delito de prevaricación continuada en el caso Blesa, debe indicarse que el Tribunal ha tomado la decisión con dos votos a favor y uno en contra, el del presidente del Tribunal.
Así las cosas, debe recordarse que el vigente Código Penal establece, como un delito contra la Administración de Justicia, el delito de prevaricación; estableciendo que es autor del mismo aquel Juez o Magistrado que, a sabiendas dictare sentencia o resolución manifiestamente injusta. En definitiva prevaricará aquel Juez que dicte una resolución manifiestamente injusta sabiendo que lo es.
Dado que en la sentencia no se cuestiona la plenitud de las capacidades cognitivo volitivas del Juez, su intención, ni la existencia de ninguna otra eximente de su posible responsabilidad, lo que se ajusta plenamente a la realidad, el tema única a ser analizado es si su conducta encaja o no en la establecida por el código penal. Esto es ¿dictó el Juez Silva alguna resolución manifiestamente injusta y a sabiendas de que lo era? Dos cuestiones a analizar, pues, y en ese orden.
En la medida en que, si alcanzamos la convicción de que la resolución/es dictadas no fueron injustas de forma manifiesta, ya no tiene ningún sentido resolver la segunda cuestión, convendrá centrarse en la primera.
¿Fue la resolución/es dictada por el Juez manifiestamente injusta, si o no?
Ante todo debemos establecer que la expresión “manifiestamente injusta” predicada de una resolución quiere significar la inexistencia de interpretación distinta que la pudiese salvar de esa tacha de injusticia.
Es de ver que el tema resulta de vital importancia en el ámbito jurídico en el que, muy a menudo, caben interpretaciones distintas (dentro claro está de determinado marco). En definitiva, “manifiestamente injusta” es incompatible con el hecho de que, alguien con fundamento, la pudiese considerar justa o no tan discutible. Debe ser injusta de forma notoria para todos.
Una vez aquí, ¿con que nos encontramos?: pues justamente con que uno de los tres miembros del Tribunal sentenciador –justamente el presidente, con mayor experiencia- entiende que no ha existido tal conducta manifiestamente injusta como para condenar por prevaricación y pide, en su voto particular, la absolución del Juez Elpidio Silva.
Y como el Fallo de la sentencia se decide por mayoría de votos, se condena al Juez Silva por prevaricación. Ello a pesar de que en el seno del propio Tribunal se ha demostrado que las resoluciones del acusado no son manifiestamente injustas (injustas para todos) dado que, en el universo cualificado conformado por los tres jueces, ya uno de ellos la considera no injusta.
La propia votación, con un voto discrepante, torpedea el concepto de injusticia manifiesta, pero como la mayoría gana se condena por prevaricación, o sea por una injusticia manifiesta que ellos mismos (los miembros del Tribunal) han comprobado que no era manifiesta. Otro bonito absurdo. Y ello sin entrar en quien pueda llevar razón.
Ya tenemos otro ente: una resolución manifiestamente injusta sin ser manifiestamente injusta. Mejor que la tortilla sin huevo!
Se comenta que con ese voto particular se abre el camino a una posible reconsideración cuando el Tribunal Supremo debata el anunciado recurso, y es así.
Pero… no hubiese sido posible un mayor ejercicio de lógica por parte del Tribunal sentenciador para que, olvidando la aritmética, reconociesen que la situación evidenciaba la realidad expuesta por la minoría y que, por tanto, la mayoría debía rectificar su postura logrando unanimidad, evitando así el absurdo.
No cabría incluso, y a su vez, plantear que posiblemente estamos ante una sentencia prevaricadora? El absurdo continua…
Concluir constatando dos realidades: ¡con qué fértil impunidad genera España los absurdos! y ¡con qué santa paciencia y estoica resignación los aguantamos! Por favor hagámonoslo mirar y dejemos de hacer el ridículo ya. Por favor lo pido.