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Criminología y literatura

agosto 3, 2015 by Jordi Cabezas Salmerón Leave a Comment

Cuando se habla de  criminología es imprescindible resaltar el cambio de paradigma que la denominada “criminología crítica” comportó en relación a su objeto de estudio.

Así -y tal como ya se ha indicado en anteriores artículos- de estudiarse el “por qué alguien comete un determinado delito”, pasó a estudiarse el “por qué y en base a qué se define una conducta como delictiva”; lo que comporta el análisis de la gestación del control social y de las fuerzas que se enfrentan en ese proceso. Tal análisis resulta del todo crucial para comprender, en su caso, cómo la ley no resulta neutra sino que es, en sí misma, favorecedora de  determinados intereses.

criminologia quijote

En definitiva, pues, las formas de conocimiento en relación a “la cuestión criminal”, han sido prácticamente contrapuestas.

Inicialmente el pensamiento al respecto se orientó al abordaje de las causas. Una perspectiva etiológica que comportaba la división entre delincuentes y no delincuentes, sanos y enfermos, amigos y enemigos, etc.

Se intentaron descubrir las causas individuales del comportamiento delictivo (considerado como algo ontológico y no como fruto de una simple definición), diseñando herramientas para controlarlo y castigarlo, alimentando la ideología de “la defensa social”.

En definitiva se intentaban el orden, el avance/progreso y el desarrollo estable y racional de las organizaciones políticas y sociales, frente a la “barbarie”.

A pesar de ello el “Holocausto” mostró el fracaso de lo anterior y evidenció hasta qué punto las burocracias y el poder promovieron el tal genocidio.

Quienes conformaban lo que posteriormente se denominó como “Escuela de Frankfurt” (Benjamin, Horkheimer, Adorno, etc.) cuestionaron aquella noción de “progreso” y a partir de ese instante las actividades estatales y sus burocracias no fueron consideradas más como garantes y fomentadoras de estabilidad sino que se las cuestionó ante la constatación de que, entre sus  subsistemas y rutinas, puede hallarse el germen del mal. Y a ello se refirió brillantemente Arendt.

Esa nueva forma de entender se extendió, asimismo, al terreno penal generando una revolución epistemológica cuando –y como se ha citado anteriormente-  el objeto tradicional de estudio de la  denominada Criminología clásica pasó del delito al control del mismo.

Siguiendo a  Baratta y Bergalli, se iniciaba un nuevo enfoque del tema criminal, y por vez primera iban a investigarse los procesos de creación de la ley penal, y de las agencias policiales, judiciales y penitenciarias (sistemas penales estático y dinámico).

Como también tenemos dicho, se deja de considerar al delito como una realidad preexistente al derecho penal -que lo estudia-, para considerarlo como una definición -más o menos interesada- efectuada por el propio derecho penal (que pasa a tener, de esta forma, un efecto criminalizador). El delito carece pues de entidad ontológica.

Esta criminología crítica pasa a ser, por tanto, sociología jurídico penal y pone en evidencia el estado de cosas imperantes (cuestionando la tipificación de determinadas conductas como delitos y la no tipificación de otras -que quizás no convenga a determinados intereses-, etc.); de ahí el extraordinario valor de ese nuevo alineamiento desde hace ya algunas décadas. 

Cuando hablamos, por tanto, de criminología, conviene distinguir a cuál de esas epistemologías citadas nos referimos, porque tal aspecto no es en absoluto baladí.

Obligado que era efectuar esos comentarios al respecto de las ciencias criminológicas, corresponde ahora -para ser fieles al título del presente artículo- comentar que numerosísimas obras literarias, se erigen en verdaderos tratados criminológicos, hasta tal punto que su lectura constituye un útil y “refrescante” complemento de los manuales específicos al uso.

A modo de ejemplo citaré tan sólo un par  de esas obras de entre las que considero muy relevantes al efecto: “El martillo de las brujas” (Malleus Maleficarum) y “Don Quijote de la Mancha”.

Así la primera de ellas, parece intuir los albores criminológicos, muy anterior a Lombroso, pues nos sitúa en la Edad Media.

Hay que decir al respecto  que, en realidad, esa “Edad Media” (demoniólogos/Inquisición) dura hasta hoy pues se mantiene la esencia de la idea (lucha de corporaciones hegemónicas).También en San Agustin  se observa esa contraposición (ciudad del bien frente a ciudad del mal de Satán –el enemigo-).

En el Medievo imperaba la creencia de que Satán poseía a los seres inferiores (concepto, el de inferioridad,  que reaparece posteriormente con el positivismo de Lombroso –“padre” de la Criminología-). Esa inferioridad se plasmaba en las mujeres (consideradas biológicamente inferiores) brujas (poseídas por el demonio). Ellas eran el enemigo, el traidor.

El texto “El martillo de las brujas” de 1487 explica el conjunto integrado de los aspectos relativos al fenómeno criminal: así la etiología del mal (sus causas -las de la posesión diabólica-), y eso sería criminología –clásica-; la respuesta (ejecución en la hoguera, etc.), y eso sería derecho penal (con el poder punitivo del príncipe); la forma del proceso (tormento para la confesión, etc.), y eso sería derecho procesal penal; indicios del mal (técnicas de investigación y señales significantes), y eso, a su vez, sería criminalística. Y todos esos aspectos integrados por vez primera se tratan con esmerado detalle, como preludio o premonición del futuro, lo que da mérito a la obra.

Por su lado y en relación al Quijote, es tal su significancia en el tema que nos ocupa, que hace pocos años (en 2013) el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con motivo del “Día del libro”, reeditó una joya cual es el texto del jurista Quintiliano Saldaña, “La criminología de El Quijote” (1926).

En su trabajo, Saldaña resume aspectos considerados criminológicos de la obra de Cervantes. Así seguidamente reproducimos algunas clasificaciones o listas de características a modo de ejemplo:

a)  Pícaro-bribón  (bromas y agudezas).

b)  Pícaro-malhechos  (daños y  sustos).

e)  Pícaro-ladrón  (hurtos  y robos).

d)   Pícaro-criminal (lesiones y homicidios).

………………………………

Los fulleros o timadores y los tahures explotan la codicia. Los  burladores de  doncellas   y  las busconas,   el  codicioso amor.

Los rateros y gitanos,  el descuido •

Los estafadores, la ignorancia.

O bien lo que empezó en mentira o  fraude  acaba  en verdad de  violencia,  cuando  la  víctima  no  se rinde  a la  seducción. Así la pícara delincuencia llega a crimen.  El tipo picaresco evoluciona   hacia  el  matonesco. Los matones o valientes, explotan el miedo. Los atracadores nocturnos, la confianza  y la caridad. Los salteadores de caminos..  la  debilidad y la imprevisión

Ciertamente, del texto  “El Quijote de la Mancha” se desprende que la ley del Hidalgo es la del espíritu y que se ve invadido por el ansia de una justicia justa, de una justicia humana ideal. Cabe entresacar múltiples pasajes interesantes al respecto, de los que destacamos unos pocos, tales como:

“…Hallen en ti mas compasión las lagrimas del pobre, pero no más justicia, que las informaciones del rico” (Igualdad ante la ley).

“…Cuando pudiere y debiere tener lugar la equidad, no cargues todo el rigor de la ley al delincuente, que no es mejor la forma del juez riguroso que la del compasivo” (actitud humanitaria)

“…Al que has de castigar con obras no trates mal con palabras, pues le basta al desdichado la pena de suplicio sin la añadidura de las malas razones” (en la misma línea anterior).

Y cuando, en su afán de justicia, libera a los galeotes al pensar que no son justas las imputaciones: “…de todo cuanto me habéis dicho carísimos, he sacado en limpio que aunque os han castigado por vuestras culpas, las penas que vais a padecer no os dan mucho gusto y que vais a ellas de mala gana y muy contra vuestra voluntad y que podría ser que el poco ánimo que aquél tuvo en el tormento, la falta de dineros de éste, el poco favor del otro y, finalmente, el torcido juicio del juez, hubiese sido causa de vuestra perdición y de no haber salido con la justicia que de vuestra parte teníais” (referencia a la tortura para el logro de la confesión, a la corruptibilidad, al error, etc.)

O su cántico a la preciada libertad: “La libertad Sancho, es uno de los mas preciosos dones que a los hombres dieron los cielos: con ella no pueden igualarse los tesoros que esconde la tierra  ni el mar encubre; por la libertad así como por la honra se puede y debe aventurar la vida, y por el contrario el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres. Y Dios, que hizo al hombre libre, no puede condenarle a perpetuo cautiverio”. (En contra de la cadena perpetua, por contraria a la dignidad humana).

Sirvan pues las anteriores y breves referencias literarias para evidenciar que el pensamiento criminológico rebasa, afortunadamente, a los estudios sobre el tema y arraiga en otras latitudes…

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Filed Under: Columnistas, Jordi Cabezas, Pensamiento Sociológico

About Jordi Cabezas Salmerón

Jordi Cabezas Salmerón, nacido en Barcelona el 21/12/49, Abogado penalista, es Diplomado Superior en Criminología y Doctor en Derecho Penal y Ciencias Penales por la Universidad de Barcelona. Miembro del Observatorio del Sistema Penal y Derechos Humanos de la UB, es también profesor del “Master Oficial en Criminología y Sociología Jurídico Penal” de esa Universidad y de la Mar del Plata (Argentina) y de Derecho Penal y Procesal Penal en la Escuela de Policía de Cataluña. Asimismo es profesor penalista en la Escuela de Práctica Jurídica del ICAB autor de diferentes ponencias/artículos y del libro “La culpabilidad dolosa como resultante de condicionamientos socioculturales”.

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