Saltar al contenido
Blog de Ciencias Sociales y Sociología | Ssociólogos

Una aproximación al Ombudsman y a las instituciones de derechos humanos en méxico

agosto 6, 2015

LOS DERECHOS HUMANOS.

Uno de los elementos esenciales del Estado constitucional del derecho es, indudablemente, el reconocimiento de la existencia de un conjunto de derechos básicos de los ciudadanos, a los que se suele denominar “derechos humanos[1]” o “derechos fundamentales[2] Los derechos humanos, así entendidos como derechos fundamentales, representan un conjunto de normas objetivas que expresan un contenido axiológico de validez universal. En este sentido, se puede afirmar que son un elemento básico y configurador de Estado Constitucional de Derecho[3]. Estos derechos básicos, se encuentran estrechamente relacionados con el valor del ser humano y su dignidad; el cual es un tema antiguo y recurrente en el mundo, específicamente en el pensamiento occidental. No obstante, su pleno reconocimiento ha recorrido un trayecto muy largo y accidentado, en virtud de que —como bien afirmó Hobbes— el hombre es el lobo del hombre. La lucha por el reconocimiento de la dignidad humana la encontramos ya en algunos pensadores de la Grecia clásica, en el Cristianismo, en diversos filósofos medievales y del Renacimiento, en algunas declaraciones inglesas y españolas. Todas estas ideas adquieren dimensión universal con la ilustración francesa del siglo XVIII, y los catálogos de los derechos del hombre de las ex-colonias norteamericanas y de las declaraciones de Francia, producto de la Revolución. El artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, expresa que “Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada, ni determinada la separación de poderes, carece de constitución[4]”. Esta es la manifestación máxima del liberalismo filosófico y político, y esa idea aún se encuentra vigente en nuestros días. La proclamación constitucional de este conjunto de derechos, que tradicionalmente se denomina “parte dogmática”, posee como finalidad última, el garantizar frente a todo el ordenamiento – y frente a la actuación de cualquier sujeto que pretenda ampararse en el ordenamiento -, el respeto a un status jurídico esencial de los ciudadanos.[5] Los derechos humanos jamás se extinguirán, “por ser consustanciales con la idea del hombre, subsistirán siempre ontológicamente[6] y renacerán en la realidad de la existencia política, ya que la libertad jamás podrá ser eliminada, porque el hombre es, en esencia, su libertad”. Por tanto, el interés por los derechos humanos no es una moda transitoria, no es algo pasajero que hay que soportar por algún tiempo mientras se crean o reviven otros temas. Los derechos humanos son y serán el tema vertebral, nuestra atmósfera y oxígeno, mientras el ser humano exista en este planeta.

derechos humanos

EL OMBUDSMAN.

En forma sencilla se puede definir al ombudsman como el organismo en el cual su titular es un funcionario público de alto nivel, quien actúa con independencia, pero es responsable ante el Poder Legislativo; recibe quejas en contra de autoridades y funcionarios, las investiga y emite recomendaciones, y periódicamente rinde cuentas sobre el cumplimiento de éstas. El ombudsman nació en Suecia bajo el mandato del rey Carlos XII, mediante una Orden de Cancillería promulgada en 1713. Su función más importante era ejercer el control de la Administración desde el punto de vista legal y actuando bajo el nombre del rey. Un siglo más tarde, con la Constitución de 1809, y persiguió establecer un control adicional para el cumplimiento de las leyes, supervisar cómo éstas realmente eran aplicadas por la administración, y crear un nuevo camino, ágil y sin formalismos, a través del cual los individuos pudieran quejarse de las arbitrariedades y violaciones cometidas por autoridades y funcionarios. En México, figuras parecidas al ombudsman se conocieron desde el siglo XIX. En este sentido encontramos la Ley de Procuradurías de Pobres de 1847, que don Ponciano Arriaga promovió en San Luis Potosí. En el siglo XX podemos señalar varios ejemplos, especialmente a partir de 1979, pero fue con la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos el 5 de junio de 1990 cuando esta institución tomó forma en México. Llegó para para ser un instrumento valioso en la defensa y protección de los derechos humanos, instrumento que creció y se fortaleció hasta integrar un sistema nacional no-jurisdiccional de defensa de los derechos humanos, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la adición de un apartado B al artículo 102 constitucional, el 28 de enero de 1992. Asimismo, importante es la reforma constitucional a dicho artículo y apartado, en septiembre de 1999, que configuró a la Comisión Nacional de Derechos Humanos como un organismo constitucional autónomo.

LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

En México, el antecedente más remoto que se tiene de una figura que se encargara de la defensa de los derechos de los ciudadanos se encuentra “en el siglo XIX, con la promulgación de la Ley de Procuraduría de Pobres de 1847, que promovió don Ponciano Arriaga en el estado de San Luis Potosí. Pero es hasta la segunda mitad del siglo XX, y como consecuencia de una enfática demanda social en el ámbito nacional y de las transformaciones en la esfera internacional, que comienzan a surgir diversos órganos públicos que tienen como finalidad proteger los derechos de los gobernados frente al poder público”. De manera concreta, la institución del ombudsman se introdujo en 1976 en nuestro país a través de la Procuraduría Federal del Consumidor, que es una institución encargada de defender los derechos de los consumidores, prevenir abusos y garantizar relaciones de consumo justas, pero sin la autonomía que caracteriza a la institución. El 29 de mayo de 1985, en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el Consejo Universitario instituyó el ombudsman en ese ámbito a través de la Defensoría de los Derechos Universitarios, para conocer de todos aquellos actos de autoridades o funcionarios y profesores que afecten los derechos que otorga la legislación universitaria, sean irrazonables, injustos, inadecuados o erróneos, o cuando dejen sin respuesta las solicitudes respectivas dentro de un plazo razonable. En Agosto de 1988 nació la Procuraduría de Protección Ciudadana del Estado de Aguascalientes. En el Distrito Federal, por acuerdo del jefe del Departamento de esta entidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación en Enero de 1989, se creó la Procuraduría Social para conocer de las reclamaciones de los particulares contra las autoridades administrativas del mismo Departamento, realizando investigaciones sobre las mismas y formulando recomendaciones no obligatorias a las propias autoridades. En Febrero de 1989 se crea la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación. Es en la década de los años noventa, como consecuencia del fortalecimiento que estaba teniendo la figura representativa de la protección de los derechos, el ombudsman, cuando se creó en nuestro país la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a través de un decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación en Junio de 1990. La creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos tuvo como principal referencia al modelo del ombudsman escandinavo, pero se adaptó a las condiciones y realidades de México. La figura del ombudsman de Suecia que se tomó como referencia nació con la ya mencionada Constitución de 1809 de ese país, “como un mecanismo de supervisión ágil y sin burocratismos para conocer las irregularidades administrativas cometidas por los servidores públicos y para supervisar la aplicación de leyes por la administración pública”. Este ombudsman clásico, como lo llama era designado por el Parlamento para supervisar la actividad administrativa de los poderes Ejecutivo y Judicial por medio de la recepción de quejas y la emisión de recomendaciones. La figura del ombudsman naciente en Suecia comenzó a expandirse y a ser utilizada por los países de la región escandinava y posteriormente por el resto de Europa. Debido a los principios que se encerraban en la figura del ombudsman y el esparcimiento que ésta tuvo, el término ombudsman comenzó a ser utilizado para hacer alusión a aquellas instituciones nacionales que se encargaran de la protección de los derechos humanos en un territorio determinado, adaptándose a cada circunstancia en particular. La institución del ombudsman reconoce tres modelos, correspondientes a tres etapas de su evolución: el denominado modelo clásico; el término ombudsman ibérico, y el modelo de ombudsman en Latinoamérica; cada uno de estos modelos toma como punto de referencia el modelo escandinavo. La Comisión Nacional de Derechos Humanos nacería como un organismo público desconcentrado del Estado, dedicado privilegiadamente a la tutela de los derechos humanos, dotándosele adicionalmente de funciones que generalmente no tiene la institución del ombudsman, como la difusión, la divulgación, la capacitación y el fortalecimiento de la cultura de los derechos humanos. Es así que el ombudsman mexicano finca su actuación en dos grandes vertientes: una relativa a la necesidad de que ninguna violación a los derechos humanos quede impune, y otra de carácter preventivo, que implica una amplia difusión de qué son los derechos humanos y en qué consiste su protección. Respecto a la investigación de violaciones a derechos humanos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos adoptó los principios que rigen al ombudsman: fácil accesibilidad de los quejosos, gratuidad del servicio, independencia, flexibilidad, ausencia de solemnidad de sus procedimientos, facultad de investigar y solicitar toda la documentación relacionada con el caso, agilidad para encontrar fórmulas de solución a los conflictos, y elaboración de informes periódicos y públicos, que es un principio sin el cual toda su actividad no tendría efectos, por lo que su relación con los medios de comunicación masiva es una condición indispensable para la consecución de sus objetivos. El siguiente paso que siguió el proceso de consolidación legal de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se dio dos años después de su creación al darle carácter constitucional mediante una reforma a la carta magna de Enero de 1992, en la cual se agregó un apartado B al artículo 102, en el que se establecía el mandato de crear el sistema no-jurisdiccional de defensa y protección de los derechos humanos, en el que se respetaran los siguientes principios:

  1. a) El establecimiento de su competencia.
  2. b) La expedición de recomendaciones públicas autónomas, no obligatorias para la autoridad.
  3. c) La revisión de las recomendaciones impugnadas de los organismos de las entidades federativas por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Con la incorporación de este sistema, al lado de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se crean en cada una de las entidades federativas, comisiones estatales o locales de derechos humanos. De esta manera, el sistema nacional de protección no-jurisdiccional de los derechos humanos se integra con 33 instituciones: 31 correspondientes a los estados de la Federación, una al Distrito Federal, además de la Comisión Nacional. La competencia de las comisiones locales es conocer en primera instancia las presuntas violaciones de los derechos humanos en las que se encuentren involucradas autoridades del fuero común. La competencia de la Comisión Nacional es conocer en primera instancia de presuntas violaciones a los derechos humanos en las cuales haya intervenido un servidor público federal; en segunda instancia, respecto a la recomendaciones, acuerdos y omisiones de las comisiones locales, y en casos de importancia nacional el organismo nacional puede atraer cualquier asunto, aunque ya lo esté conociendo un organismo de carácter local. Finalmente, con la reforma constitucional del 13 de septiembre de 1999 se completó su base legal al reformarse nuevamente el apartado B del artículo 102 de la Constitución, y fue así como se cambió la naturaleza jurídica de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para convertirse en un organismo que cuenta con una autonomía tanto de gestión como presupuestaria, así como dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios; el presidente y los miembros del Consejo Consultivo son designados por el Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente; se asentaron las garantías que debe gozar el presidente; la obligación del presidente del organismo de presentar a los tres poderes de la Unión un informe anual de actividades. De esta manera se consolidó la autonomía para actuar de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Fue así como se delimitó la competencia de los asuntos que la Comisión Nacional de Derechos Humanos puede conocer. Respecto a la estructura de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se debe decir que este organismo tiene su fortaleza en las figuras del presidente del organismo y en el Consejo Consultivo. El presidente debe ser un personaje reconocido socialmente, a quien se le tenga consideración por su prestigio y fama pública. Lo que caracteriza a ese cargo es el sentido de objetividad, imparcialidad, energía, firmeza, la buena fe con que despliegue su actuación y su convicción invariable en la causa de los derechos humanos.

CONCLUSIONES.

Los organismos protectores de derechos humanos en nuestro país constituyen un apoyo muy importante en la obligación de protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos que todo Estado constitucional tiene que garantizar. La reciente reforma en materia de derechos humanos pretende fortalecer esta protección, y es por ello que se ha dado pauta para que la defensa de los individuos con respecto a sus derechos no se realice únicamente a través de medios jurisdiccionales, en los cuales muchas veces se pueden sentir más expuestos y vulnerables por la ignorancia que existe sobre el campo de lo jurídico y la corrupción que abunda en el mismo. Así pues, los organismos no-jurisdiccionales cumplen con una labor de difusión, enseñanza, divulgación y protección de los derechos humanos en todo el país, y otorgan orientación y protección en los casos en que se pueda presumir que existe una violación a estos derechos por parte de las autoridades o servidores públicos. De igual manera, los órganos del sistema no-jurisdiccional de derechos humanos deben ser un medio efectivo para lograr la justicia en materia de  derechos sociales, al tener un amplio margen de acción, al no ceñirse a tecnicismos procesales, y tener como objetivo proteger a las personas frente a las acciones u omisiones del Estado. De entre los mecanismos de que puede valerse están las acciones de inconstitucionalidad y las recomendaciones, ya sean particulares o generales, para terminar con un estado de cosas que sea violatorio de los derechos sociales, requiriendo la adopción de políticas públicas por parte del Estado en la materia.

BIBLIOGRAFÍA.

Cfr. BARRERA GRAF, JORGE. La Defensoría de los Derechos Universitarios: análisis legal. La Defensoría de los Derechos Universitarios de la UNAM y la institución del ombudsman en Suecia, UNAM, México, 1986, pp. 23-32.

Cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, LUIS RAÚL. “Consideraciones sobre el comienzo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos”, en Revista del Centro Nacional de Derechos Humanos, año 1, No. 1, 2006, p. 32.

Cfr. VENEGAS ÁLVAREZ, SONIA. Origen y devenir del ombudsman. ¿Una institución encomiable?, UNAM, México, 1988, pp. 30 y ss.

FIX-ZAMUDIO, HÉCTOR. Memoria del Quinto Congreso Anual de la Federación Iberoamericana de Ombudsman, CNDH, México, 2001, p. 160.

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL. Programa de Capacitación y Formación Profesional en Derechos Humanos, curso I “La CDHDF en el contexto de la protección de los derechos humanos en México”, dirección electrónica: www.cdhdf.org.mx/images/serv_prof/pdf/guia_curso1.pdf

COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. Antecedentes, disponible en: http://www.cndh.org.mx/node/17

CONSEJO INTERNACIONAL EN POLÍTICAS DE DERECHOS HUMANOS (INTERNATIONAL COUNCIL ON HUMAN RIGHTS POLICY). “Desempeño y legitimidad: instituciones nacionales de derechos humanos. Resumen de resultados”, disponible en: http://www. ichrp.org/es/proyectos/102

Principios de París, disponibles en: http://www1.umn.edu/humanrts/instree/Sparisprinciples.pdf

Fuente Foto: http://santotomasdeaquino.com.mx/wp/2012/10/el-fundamento-de-los-derechos-humanos/

[1] Refiere al conjunto de facultades e instituciones que concretan las exigencias de dignidad, libertad e igualdad inherentes a la persona.

[2] Refiere de manera concreta al conjunto de derechos humanos que son positivizados por un ordenamiento jurídico, generalmente a través de su inclusión en la Constitución, normalmente acompañada de un conjunto de garantías para su tutela.

[3] Hace alusión a aquella sociedad donde rige la constitución y las demás leyes están subordinadas a esta. Este principio de legalidad no sólo obliga a la administración y a la jurisprudencia, sino también al legislador ordinario, que debe respetar fielmente la constitución y lo que derive de ella.

[4] Refiere a la Ley fundamental de un Estado y la norma suprema del ordenamiento jurídico. La Constitución consta de dos partes fundamentales: 1) Parte dogmática, que contiene los principios básicos sociales y económicos sobre los que se desarrolla el proceso político de un Estado, así como la declaración de derechos y deberes fundamentales, y 2) Parte orgánica, en la que se regulan las funciones y organización de los distintos poderes del Estado y el procedimiento de designación de los mismos.

[5] Esta afirmación es realizada por el Tribunal Constitucional español en su Sentencia 25/1981 (Pleno), del 14 julio, f.j. 5o. Posteriormente esta expresión ha sido recogida por la mayoría de la doctrina en este sentido.

[6] Refiere a la rama de la metafísica que estudia lo que hay, y que intenta dar respuesta a preguntas generales. Es la investigación del ser en tanto que es, o del ser general, más allá de cualquier cosa en particular que es o existe.