
“¿Es posible relacionar el cambio (…) con variables que, a pesar de no ser propiamente jurídicas, sin embargo son susceptibles de producir un cambio ‘de facto’ de un determinado ordenamiento?” (Riccardi, 2013: 177)
Parece que “los artífices de la democratización perciben claramente la necesidad de diferenciar el nuevo régimen del anterior.” (Morlino, 2009) El sistema institucional español no ha sido una excepción, pues su entramado político- constitucional fue y es un burdo reflejo de los constitucionalismos más maduros de la época, ya que los artífices de la ‘transacción’ facto-democrática española, con la connivencia de Adolfo Suárez, sintieron el imperioso impulso de ahuyentar todos los fantasmas revolucionarios de ‘la Pepa’, la I República y sobre todo de la segunda. “Ante todo querían evitar que (…) ninguna institución pudiese asociarse a momentos que podrían ser tildados de revolucionarios.” (Martínez, 2012)
Se constató implementando el bicameralismo frente al unicameralismo; la aparición teórica del Senado como cámara de segunda lectura; los efectos del sistema electoral, ya que “no sólo son el resultado de una particular operación de ingeniería constitucional, sino también (…) de una estrategia político-constitucional;” (Riccardi, 2013: 178) y finalmente todo el ordenamiento jurídico-español que preeminencia la figura del presidente del gobierno, un primus inter pares, para dar gobernabilidad y estabilidad, ejemplificado en los clásicos mecanismos de control parlamentario como: la moción de censura constructiva y su mayoría cualificada para que prospere su nuevo candidato y su programa, en contraposición, de la cuestión de confianza, que a propuesta por el presidente, con una simple mayoría relativa es suficiente. Además, el presidente posee la capacidad de disolver las cámaras y de presentar recursos de inconstitucionalidad entre otras capacidades, en definitiva, unas potestades presidencialistas no parlamentarias.
Partiendo de la premisa que “no existe un sistema electoral perfecto ni un aplicación ‘pura’ del principio mayoritario o del proporcional.” (Riccardi, 2013: 188) Y que el “nivel de disociación entre lenguaje y resultados con relación a los sistemas electorales” (Riccardi, 2013: 187) es una quimera. Veremos las implicaciones que tiene el sistema electoral en el sistema político español.
El sistema electoral español es un sistema representativo proporcional atenuado, el cual, está legislado desde una doble vertiente: constitucional y legislativa.
Desde el punto de vista constitucional se determina que:
“El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados.” (Art. 68.1, CE)
“La circunscripción electoral es la provincia.” (Art. 68.2, CE)
“La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.” (Art. 68.3, CE)
Y desde el punto de vista legislativo tipificado en la LOREG se determina que:
La barrera electoral es del 3%.
La fórmula electoral es la d’Hondt.
El tipo de candidatura son listas cerradas y bloqueadas.
Con estas reglas de juego institucional establecidas para el sistema político determinaremos las implicaciones que tiene y sobre todo si cumple su función representativa o, en cambio, tiende a un sistema mayoritario presidencialista. Dado que todos los factores están interrelacionados entre sí; el eje vertebrador del análisis será: la proporcionalidad.
Asumiendo que ningún sistema es perfectamente proporcional, el factor que favorece a que haya un grado mayor o menor de proporcionalidad es la magnitud de la circunscripción y el prorrateo. Pues una asignación grande de escaños ofrece la posibilidad de ajustar mejor el reparto y una asignación fija de escaños desvirtúa la proporcionalidad.
En el caso español, la magnitud es muy heterogénea: “Madrid y Barcelona tienen más de 30 escaños; Valencia, Alicante, Sevilla y Málaga tienen entre 11 y 16 escaños; siete circunscripciones más están entre 8 y 10; once están entre 6 y 7; y nada menos que veintiocho circunscripciones se quedan por debajo de 6,” (Bosch, 2012) es decir, las circunscripciones pequeñas son muy pequeñas y las grandes tendrían que ser más grandes todavía, en definitiva, una heterogeneidad que desfavorece el principio vertebrador del sistema electoral. Con lo que este “indisimulado y utilitarista objetivo de las mismas fuerzas políticas que lideraron la transición de asegurarse el apoyo electoral de realidades tradicionalmente conservadores” (Riccardi, 2013: 181) provoca que provincias queden sobre-representadas y otras sub-representadas ocasionando una escasa proporcionalidad. Aunque medios mal informados lo hayan atribuido a la fórmula electoral.
Subyugadamente, la composición del Congreso de los Diputados ha quedado pequeña si lo comparamos con la extensión geográfica de España. Actualmente queda compuesto en 350 diputados, pero si lo dividimos por las 52 provincias queda una media de 6,7 escaños por provincia, una media muy baja para que la fórmula d’Hondt haga su función representativa.
Por otro lado, una barrera electoral con porcentajes elevados solo tiene sentido en provincias como Madrid y Barcelona, en el cual, la fórmula d’Hondt le asigna más de 30 escaños.
Estos lindares favorecen a un bipartidismo en la mayoría de provincias relegando los partidos minoritarios a la impotencia electoral. Con lo que esto conlleva en la representación de los clivajes ideológicos de la sociedad española.
Otro factor determinante es la fórmula d’hondt que solo funciona con circunscripciones grandes, en caso contrario, provoca distorsiones en la representación favoreciendo también al bipartidismo. “Un contexto con similares requisitos las fuerzas políticas mejor estructuradas desde las dinámicas electorales y territoriales tendrán un éxito mayor.” (Riccardi, 2013: 181)
El tipo de candidatura en lista cerrada y bloqueada más que nada afecta a crear una democracia de baja calidad, ya que todo queda en manos de las cúpulas de los partidos; “implica la inclinación a la personalización de las campañas electorales” (Riccardi, 2013: 182) en la figura de un líder y no en la soberanía popular.
Las consecuencias políticas del entramado jurídico-electoral son: escasa proporcionalidad; baja fragmentación en el sistema de partidos (NEP); diferente valor de voto debido al prorrateo y baja calidad democrática.
Vemos las consecuencias de un sistema electoral defectuoso y la importancia que tiene un sistema electoral en las funciones institucionales y políticas de un país. De aquí el difícil consenso de los parlamentos a la hora de elaborar un proyecto de ley y ya no digamos aprobarlo, pues ningún partido quiere perder su hegemonía política y preponderancia en el sistema político actual.
Además de un difícil consenso, un factor impeditivo para llevar a cabo una reforma electoral con garantías es la rigidez constitucional, ya que “la representatividad (…) queda anclada al rango de los valores ‘programático-orientativos’ de la Constitución,” (Riccardi, 2013: 186) pues su reforma requiere unas mayorías de dos tercios que difícilmente conseguirían en el Congreso de los Diputados, con lo que aspectos tan significativos y a la vez tan esenciales para dotar al sistema electoral de mayor proporcionalidad como es: la circunscripción o la composición del Congreso quedaran postrados en la rigidez constitucional. Ya que tanto el uno como el otro favorecen la preponderancia de un bipartidismo que ofrece garantías anti-revolucionarias.
De todas formas “el sistema electoral tiene que responder a las necesidades políticas de cada país. Y el sistema actual responde a les necesidades de los años de la transición.” (Colominas, 2007)
Pero ante este panorama solo queda una reforma de la LOREG, pues está al alcance de cualquier gobierno con un mínimo de apoyo parlamentario. Con esto, solo quedan pocas maniobras de reforma que, aunque insuficientes, mejorarían la proporcionalidad si se anulara la barrera electoral del 3%; se cambiara la fórmula d’Hondt por una de cuota Hare; y las listas, aunque esto no afectara directamente a la proporcionalidad, daría mayor calidad y legitimación tanto a la política española como a las elecciones propiamente dichas, ya que la “gobernabilidad (…) consolida los elementos de racionalización previstos por el Constituyente.” (Riccardi, 2013: 186)
Hemos visto las consecuencias que producen un defectuoso sistema electoral pero el núcleo, el factor predominante ante este problema nacional es que “el determinante papel de los partidos sería el culpable de la baja calidad y responsabilidad moral de la clase política, que solo está interesada en el éxito electoral y en la consolidación de su propia autoridad.” (Riccardi, 2013: 182) Y “una modificación de los elementos básicos del sistema, precisamente identificables en los partidos políticos. Su fuerza (…) que desplaza la balanza de la centralidad política a favor del líder del ejecutivo,” (Riccardi, 2013: 186-187) provocaría una mayor distribución de fuerzas, dotaría al entramado constitucional de una mayor coherencia con la voluntad popular y, en definitiva, una mayor realidad con los clivajes culturales del país.
BIBLIOGRAFÍA
bosch, A. «Tema 16: El sistema electoral español». En Reniu, J.M. (ed.) Sistema Político Español. Barcelona: Huygens Editorial, 2012. p. 248.
colominas, J. «La llei electoral que convé». Avui, 2 de julio de 2007.
morlino, L. «Cap.: Conclusiones. Construir la realidad». Democracias y democratizaciones. CIS. Núm. 267. Madrid: p. 213.
martínez, R. J. «Tema 10: Arenas parlamentarias y dinámicas legislativas en España». En Reniu, J.M. (ed.) Sistema Político Español. Barcelona: Huygens Editorial, 2012. p. 159.
Riccardi, A. «Los efectos ‘presidencializantes’ del sistema electoral español». Revista Diálogos de Saberes, julio-diciembre 2003, núm. 39, p. 175-190.
Fuente Fotos: El roto y Pawel Kuczynski