
Entiendo que ningún buen profesional debe temer por el hecho de que se den a conocer sus “maneras de hacer”, antes al contrario.
Un profesional que actúa con respeto al ordenamiento jurídico, al código deontológico –de existir para esa profesión- o a las normas éticas genéricas –de no existir-, y a las concretas reglas de la buena praxis que le correspondan, se sentirá siempre satisfecho de que su recto proceder sea conocido.
Ello le prestigia a él, al colectivo de pertenencia, y a la profesión como tal.
Por otro lado sería iluso pensar que, en cualquier colectivo profesional, no exista –lamentablemente, tal es la condición humana- algún profesional que no se halle a la altura-.
Y cuando uno de esos profesionales deficientes desarrolla inadecuadamente su tarea, lo procedente será una rápida y contundente depuración de responsabilidades, a través –como es lógico- de un proceso con todas las garantías para el sujeto incriminado. Tal forma de proceder fortalece a la profesión, mientras que la ocultación y el corporativismo respecto a la irregularidad corroen el crédito de aquélla.
Pasando ahora al tema de este artículo, se viene predicando, entre otros aspectos, que la reciente Ley de Seguridad Ciudadana –conocida, muy acertadamente, como “Ley mordaza”- desea evitar (al sancionar el uso de imágenes de los agentes actuantes), y en contra de lo anteriormente citado, que puedan conocerse las actividades desarrolladas por los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Ni las buenas prácticas –que entiendo son las más-, ni las malas.
Y la realidad demuestra que tales malas praxis, desgraciadamente, también existen.
De hecho, y muy recientemente, hemos asistido a tozudas y vergonzantes negaciones -por parte de los responsables de turno- acerca de inadecuadas conductas que, ante la aparición de imágenes grabadas de lo realmente sucedido, se han demostrado ciertas, poniendo en evidencia a tales encubridores.
En definitiva, no se afronta la cuestión sino que se niega/oculta. Justo lo contrario de lo que debe ser y de lo que, como hemos dicho, conviene al prestigio de la profesión.
A quienes reaccionan frente a la irregularidad/infracción/delito con ese ocultismo ¿les mueve el miedo y sólo eso? ¿les puede la prepotencia? Si es así, resulta del todo lamentable y obsceno. Y es que, muy posiblemente, sea así.
En todo caso tales encubrimientos son habituales en esas crisis y puede parecer, de entrada, que la precitada Ley “mordaza”, al impedir el uso de imágenes de lo actuado, se configura como un auxilio muy conveniente a esa actitud obstaculizadora para el conocimiento de aquello que ha acontecido.
Sin embargo la descripción de la nueva conducta sancionada como infracción grave por la Ley de Seguridad Ciudadana actualmente vigente, en relación con esas captaciones y usos de imágenes, no resulta tan estricta (al menos, y también, en apariencia), pues reza como sigue:
“El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.
Y a la luz del texto anterior –centrándonos en el aspecto de las imágenes- parece que no se sanciona su captación sino únicamente su posterior uso. Ello es así, pero no puede usarse lo que antes no se ha captado. Ni parece sensato captar para no usar –ni que sea un visionado particular-. Y por ello existe el riesgo de que, a modo preventivo, se impida la captación para evitar el posterior uso.
Llegados aquí tampoco deberá entenderse como “uso” la puesta a disposición judicial de esas imágenes, a los efectos de esclarecer un posible hecho delictivo, en cuyo caso la conducta no resultaría sancionable.
Pero es que, además, la Ley no sanciona cualquier uso, sino que tan solo aquel no autorizado que, además pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes… o en riesgo el éxito de una operación. Por ello, de no tratarse de alguno de estos supuestos, el uso de imágenes está permitido, salvo que sea con finalidades que puedan resultar, en sí mismas, delictivas. Y en todo caso estará permitido el uso, cuya prohibición fuese incompatible con el respeto al derecho fundamental a la información. Y, final y lógicamente, todo uso autorizado está permitido.
Parece concluirse, por tanto, que existe margen para el uso de esas imágenes (fotográficas/videográficas/etc.), si bien nos hallamos, como de costumbre, con importantes ambigüedades. Tal sería el hipotético caso de la imagen de un agente que agrede de forma gratuita a quien se manifiesta, en que existe un claro interés informativo y también judicial (para denunciarlo por tal acción), pero en el que puede ponerse en riesgo la seguridad del agente ante posibles venganzas (más en el caso de una información en los media que en el de la denuncia). Al respecto debe indicarse que tampoco el riesgo del supuesto agente superaría al de un delincuente común que fuese grabado cuando comete un ilícito, salvo que quizás el agente se vea implicado en mayor número de disturbios y actuaciones conflictivas, etc. En todo caso, estos conflictos de intereses en juego tienen, asimismo, unas formas de resolución a las que luego aludiremos.
No obstante lo anterior, la Ley de Seguridad Ciudadana –por su espíritu- abre la puerta a que, como ya insinuamos antes, quizás se impida la captación de imágenes de forma preventiva, por si se las va a usar para poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes… o en riesgo el éxito de una operación. Con ello se crea un verdadero círculo vicioso y perverso que cerraría los resquicios o márgenes de permisividad antes citados, pues sin captación no puede existir posterior uso de lo captado aunque éste fuese permitido.
Con todo lo comentado podríamos resumir que, si bien a primera vista, parece que la legislación vigente no impide de forma absoluta la difusión de imágenes relativas a las actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su aplicación práctica puede intentarse hacerlo y con ello contribuir a la opacidad de posibles conductas abusivas.
Por ello, y desde el convencimiento de que deben impedirse las extralimitaciones y el abuso de poder de los garantes de la seguridad, por escasas ocasiones en que ello pueda llegar a producirse, convendrá recordar que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece la obligación de denunciar que tiene todo ciudadano cuando presencie un delito público (aunque también establece excepciones entre parientes, etc.). Todos debemos colaborar con la Justicia.
Así, la mencionada ley establece en su artículo 299 lo que sigue: “El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare”.
Y tal obligación de denunciar comporta, como derivada, la necesidad de aportar cuantas pruebas lícitas existan al respecto, que permitan el esclarecimiento de los hechos.
Por tanto, la constatación videográfica etc. de la posible comisión de un hecho delictivo, no sólo no está prohibida sino que es del todo exigible y conveniente.
De ahí que filmar a los agentes –no por gusto u obstaculizando labores adecuadas, sino porque presuntamente están cometiendo un delito o extralimitación notoria- pasa a ser una obligación ciudadana, máxime si ello va a sustentar una denuncia sobre el tema.
Puede por tanto (y debe) ignorarse en tales casos la norma administrativa que, al corresponder a un Derecho sancionador, está regida por los mismos principios inspiradores del Derecho sancionador supremo, esto es: el Derecho Penal.
Derecho Penal que aquí ampararía el acto en una causa de justificación de la conducta tal como el “estado de necesidad”, en que el mayor bien en conflicto (al que deben sacrificarse los otros, tales como riesgos para la seguridad de los agentes, etc. -aún en el supuesto de que éstos existieran ciertamente-) sería claramente la persecución del delito.
Además, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad están al servicio de la ciudadanía para preservar la paz necesaria y, por tanto, nadie mas legitimado que el propio ciudadano -quien además les paga el merecido sueldo a sus miembros- para controlar su buen funcionamiento.
No entenderlo así es no entender lo que significa un Estado Democrático de Derecho. Es no entender nada.
Y es que, desgraciadamente, quienes han impulsado estas leyes restrictivas, no entienden nada de todo lo anterior.
Por ello, y en su caso, puede seguirse filmando a los Cuerpos de Seguridad en beneficio de todos; de todos los que actúan correctamente y para desenmascarar a quienes no lo hagan, permitiendo así la depuración consiguiente en favor de los profesionales cumplidores y del resto de ciudadanos