
Hay que ver cuántos debates generados en nuestro entorno acerca de si Catalunya es o no una nación, de si la única nación es España, de si aquello lo impide la Constitución, de si no lo puede decir el Estatut, de si lo ha dicho el actual ministro de Asuntos Exteriores Sr. Borrell, etc. etc.

Para mí y desde siempre –y por supuesto al margen de por otros motivos históricos, políticos o de sentimiento- el tema me ha parecido muy claro –quizás por ingenuidad.
La cuestión la entiendo nítida, otra cosa es la tremenda cantidad de especialistas en enturbiarla.
La respuesta la ofrece, a mi entender y sin más, la propia Constitución española. Veremos luego que el Tribunal constitucional no opina lo mismo.
Cierto que, antes de ofrecer argumentación alguna, convendrá dedicar unos comentarios a ese texto que preside nuestro ordenamiento jurídico para situarnos.
En ese sentido, siempre he defendido lo exitoso de la citada ley suprema al lograr “conciliar” en su redactado los diferentes intereses en juego –y en tensión- sin que, en el momento de su difícil alumbramiento, se rompiese la baraja y se frustrase el cambio democrático. Ese mérito hay que reconocérselo.
Sin embargo, el tal mérito tuvo un precio, cual es el detrimento de su nivel jurídico. Y digo eso pues en muchos aspectos tanto puede defenderse que la norma dice una cosa como la contraria, otras cosas las dice bajito, de forma confusa, etc.
Pero claro eso que, justamente es algo criticable en una ley, aquí fue la solución –entiendo que transitoria- para superar aquellos difíciles momentos de gestación y parto, conformando de esta forma un poco a todos los sectores participantes.
Lo criticable es que pasados unos pocos años desde su nacimiento –y más apaciguados los ánimos- no se haya emprendido su revisión a fondo, por lo cual aquello que valía y se justificaba como transitorio, ha pasado a demasiado permanente. La respuesta probable es que, quizás, los ánimos no estén tan apaciguados.
Así seguimos con algunos “líos” al margen del tema nación del que estamos tratando y al que luego nos referiremos.
Algunos de esos “líos” los hallamos, por ejemplo en el tema de la religión cuando en su artículo 16.3 afirma que Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
O sea Estado aconfesional pero distinguiendo preeminentemente a la Iglesia católica de las otras (la cita por su nombre).
Otro posible ejemplo es el relativo (art. 27) al derecho a la educación con obligación y gratuidad en la etapa básica que, sin embargo, no comporta necesariamente una educación exclusivamente pública al reconocerse la libertad de enseñanza, el derecho a la formación religiosa elegida por los padres (en un estado aconfesional –recuérdese-), el derecho a la creación de centros privados (incluidos los religiosos) a los que ayudara el Estado en su caso, etc.
Pero centrándonos ya en el tema “nación” nuestro texto constitucional establece lo que sigue:
En su artículo 1.1: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
De lo que se desprende que España es un Estado (social, democrático etc.). Ninguna duda. España es un Estado independiente en el contexto internacional.
Ahora, en su artículo 2 mantiene que: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Ahora ya se refiere a España como nación (lo que hasta el momento resulta del todo compatible con ser un Estado (Estado uninacional). Al margen de considerarlo indivisible, acepta la existencia en su seno de dos clases distintas (no cabe denominar de la misma forma a dos cosas distintas) de entes integrantes. Nacionalidades y Regiones.
Y a nadie se le escapa que las denominadas comunidades históricas (básicamente vasca, gallega y catalana) al reclamar un reconocimiento especial -devaluado por los redactores al integrar a todas las otras regiones, pero con un guiño distintivo en la denominación de aquéllas- son las destinatarias de la denominación “nacionalidad”.
Pero aquí nace un problema. Y es un problema fabricado consciente y –de nuevo a mi entender- puerilmente. El término nacionalidad es fundamentalmente un atributo de algo o de alguien. No existe una nacionalidad sin nación. Los habitantes de una nación son los que tienen esa nacionalidad. No existen nacionalidades en el espacio desconectadas de todo. Existen naciones con ciudadanos que poseen esas nacionalidades.
La nacionalidad es lo que vincula a un ciudadano o cosa con su nación de pertenencia (territorio). No es un atributo del territorio sino de lo que “pertenece” a él.
Lo adecuado pues –a simple, pero definitivo, nivel conceptual- es que la Constitución dijese naciones en lugar de nacionalidades. Lo contrario es una estratagema inviable para no decir nación –aunque conceptualmente eso es lo que se sigue diciendo realmente- Y eso es lo que habría de valer pues los absurdos deben rechazarse.
Ergo la nación española, según el citado art. 2, y todo lo indisoluble e indivisible que se quiera, está integrada por naciones y regiones con derecho todas a autonomía.
Y, de nuevo, aquí surge otro problema: ¿Cómo una nación puede tener otras naciones en su seno?
Obviamente, a nivel político, no puede. Ergo la nación española no es sino un Estado –ya anunciado en el art. 1 del texto, como se ha visto-. Eso sí un Estado plurinacional.
Y mantengo que no debiera apelarse a que al hablar de nacionalidades se refería el texto al hecho de que, históricamente han venido existiendo en esos territorios sentimientos en esa línea nacional, lo que ha dado en acuñarse tradicionalmente como nacionalidad histórica sin mayor eficacia actual que la cultural pero no política. Y ello pues no se menciona la expresión “histórica”, ni consta claramente que esa fuese la intención real general de los ponentes constitucionales.
No obstante, soy consciente de que nuestro Tribunal constitucional, en base parcialmente a ese argumento y básicamente a que la soberanía radica en el pueblo español todo, tiene declarado que nacionalidad y nación no son equivalentes, a pesar de que insignes “padres de la constitución” mantuvieron que sí, y ante el absurdo de una nación de naciones. Absurdo al que aboca, aún indirectamente el Constitucional acuñando un nuevo concepto “made in spain”.
En definitiva se trata de otro “lio” a añadir a los antes citados. Sólo y nada menos que eso.
Me gustaría recordar lo que se nos enseñaba de chiquitos y que sigue vigente por mucha confusión, utilización como sinónimos inadecuada, etc. que exista. De forma, si se quiere simple, diferenciaba tres conceptos clásicos.
Así, entendíamos como “país” aquel territorio con unas características geográficas/ climatológicas, culturales/ lingüísticas, etc. diferenciadas (cualquiera de las tradicionales regiones españolas lo son).
Por “nación” entendíamos un país con una significativa vocación política de convertirse en Estado.
Y por “Estado” entendíamos a la nación que ha logrado hacer realidad aquella vocación política.
Por tanto, y en base a esto, caben Estados nacionales y plurinacionales, pero es absurda la nación de naciones, como decíamos antes.
Propongo que empecemos a no aceptar debates “liosos”, y a exigir que lo confuso se clarifique sin aceptar en el ínterin que nos aboquen a una interpretación interesada e ilógica de lo cubierto por la confusión. Incluyo aquí la discusión crítica de la sentencia antes aludida.
Como he indicado, importantes redactores del texto entendían que la expresión nación y nacionalidad abocaban a la existencia de naciones -e incluso algunos se oponían por ello- pero aceptaron el término nacionalidad para maquillar/suavizar algo. Y luego ha resultado que el maquillaje, reinterpretable, lo recogen otros para aferrarse a nacionalidad como la nacionalidad histórica antes citada sin más recorrido político vigente. Ese es el “lio” que denuncio.
Por todo lo anterior sigo encontrando absurdo que se diga, por ejemplo, que Catalunya no es una nación pues la Constitución no establece eso sino que es una nacionalidad. Y ahí queda eso!! ¿Qué nacionalidad tiene un territorio? Y aún superando este engendro, ¿de qué nación es nacional ese territorio? ¿por qué he de entender que se refiere a la precitada idea de nacionalidad histórica cuando no se cita expresamente y tampoco era ese, necesariamente, el claro espíritu del legislador?
Cierto que, como jurista, debo respetar la sentencia aludida, pero la critico porque entiendo ha utilizado uno de los “líos” del texto para ir contra el sentido de las palabras, consagrando la confusión.
El debate es duro pero debiera ser más simple. Retomando la idea de Catalunya –y aunque solo sea por lo indicado a nivel lógico- sí es una nación. Frente a ello tenemos los fastidiosos “líos” político/jurídicos que rizan el rizo y le otorgan otro rango extraño. Así está el tema.