
En un reciente artículo titulado “Qué bien les va ese árbol al no dejarnos ver el bosque” comentaba que los políticos catalanes presos -o huidos de la justicia española- lo habían hecho mal y que ello debía afrontarse, en lugar de mantener la negativa respecto a que hubiesen incurrido en determinado tipo penal –lo que puede resultar adecuado-, pero concluyendo que, en su virtud, no han hecho nada o nada mal –lo que ya no resulta tan adecuado-.

Seguía manifestando que los precitados políticos habían cometido presuntamente (al hallarnos aún en fase de presunción de inocencia) alguna infracción pues, aún entendiendo del todo legítima la aspiración independentista, ésta se había intentado materializar quebrando la legalidad vigente sin ni siquiera contar con la posible legitimidad para ello que otorgaría una mayoría significativa de votos ciudadanos. Y ello al margen de las dudosas motivaciones de esos dirigentes para tal empresa, sus falsedades, determinadas incoherencias etc.
En definitiva, mantenía por ello, que “lo hicieron mal”. Y ese “hacerlo mal” justamente conformaba –siguiendo el título de aquel artículo- el “bosque”.
“Bosque” no visible, eso sí, al ocultarlo oportunamente el “árbol” conformado por el debate negando que existiese un presunto delito de rebelión (al ser muy discutible -y estoy de acuerdo- la existencia de violencia), siguiendo asimismo el título del artículo.
En resumen, se criticaba la reiterada e interesada utilización de esa técnica del árbol obstructor de la visión completa y real del problema. Técnica que, por lo demás, calificábamos de antigua y bastante pueril aunque, sin embargo y sorprendentemente, viene funcionando entre las bases que la soportan de forma absolutamente acrítica.
Pues bien, hoy vamos a tratar de una segunda técnica que, al margen de una utilización directa como estrategia torticera en la creación de pseudo realidades favorecedoras siempre de determinados intereses, puede ser también utilizada de forma complementaria a la anteriormente citada del ”árbol”, para el hipotético supuesto de que ésta no llegase a funcionar cuando el arbusto resultase insuficiente para ocultar plenamente el “bosque” (utilización que desarrollaremos más adelante, a través de un ejemplo referido –asimismo- al tema de líderes y políticos independentistas catalanes presos).
Se trata de la conocida técnica de la “media verdad”, también antigua, pueril e igual e incomprensiblemente eficaz por la notable carencia de pensamiento crítico que asola a buena parte de la ciudadanía. Al respecto remito a otro artículo anterior: “La actitud crítica. Una imperiosa necesidad”.
Una “media verdad” que, tal y como se indica en el título del presente escrito, no es sino una forma de burda mentira. En realidad y según una célebre frase “Una verdad a medias no es más que una cobarde forma de mentir”. Burda y cobarde al ampararse en la confusión.
Pasemos al anunciado ejemplo de utilización de esas medias verdades. Así, en relación a los líderes de los movimientos sociales independentistas catalanes partícipes en el “procés” se viene predicando que se trata de personas pacíficas y buenas -no lo discuto-, procesadas por los acontecimientos frente a la sede de la Consellería de Economía de la Generalitat de Catalunya, cuando lo único que hicieron allí fue pedir a los manifestantes que se retiraran pacíficamente. Tal comportamiento ha sido constatado a través de diferentes videograbaciones. Tal comportamiento es cierto. Se dice verdad en ello. Es un comportamiento correcto.
El problema es que no se está diciendo toda la verdad pues se oculta interesadamente otra verdad. Ergo se dice una verdad a medias.
Lo que no se dice es que tal y como refleja el Auto de Procesamiento del Juez instructor Sr. Pablo Llarena, en su antecedente de Hechos núm. 35, que seguidamente se reproduce, el motivo del procesamiento -entre otros- es la llamada efectuada por esos líderes (los “Jordis”, Jordi Sanchez y Jordi Cuixart) a la ciudadanía, a los efectos de impedir el éxito de determinadas acciones judiciales de registro y a defender las instituciones catalanas frente a esas diligencias.
Reza el Auto:
“35. En esa estrategia de movilización creciente, el día 20 de septiembre de 2017, los encausados Jordi Sánchez y Jordi Cuixart convocaron a la población a que compareciera ante la sede de la Consejería de Vicepresidencia, Economía y Hacienda de la Generalidad de Cataluña, sita a los números 19-21 de la Rambla de Cataluña en Barcelona. El motivo fue que los agentes del Grupo de Policía Judicial de la Guardia Civil de Barcelona, por orden del Juzgado de Instrucción n.º 13 de esa ciudad, había practicado una serie de detenciones y habían iniciado la ejecución de la decisión judicial de registrar las instalaciones de la Consejería con la finalidad de encontrar elementos y datos que permitieran depurar las responsabilidades derivadas de la convocatoria del referéndum previsto para el 1 de octubre e impedir su celebración (63 y 64).
Las convocatorias no sólo publicitaron que se estaba produciendo una actuación de la Guardia Civil tendente a impedir el referéndum, sino que divulgaban el lugar donde se efectuaba el registro judicial, emplazaban a la ciudadanía a defender las instituciones catalanas, exigían que la Guardia Civil pusiera en libertad a las personas que habían sido detenidas, y pedían a los catalanes que se movilizaran, alentándoles diciendo que no podrían con todos.
63) Declaraciones sumariales de los encausados.
64) folios 88 y ss del Tomo 1, de las actuaciones del Juzgado de Instrucción Central nº 3, en sus DP 82/17, así como en el atestado 2017/101743/0095 obrante al folio 548. CAUSA ESPECIAL/20907/2017 43 ellos o que las fuerzas del orden se habían equivocado y que habían declarado la guerra a los que querían votar. A partir de esa incendiaria convocatoria, lo que aconteció quedó lejos de la pacífica actuación que formalmente se reclamaba en algunos mensajes. ”
Veamos ahora un tipo penal en que podría llegar a encajar la conducta descrita en el Auto anterior, dejando claro que tal determinación y la prueba definitiva de que lo reflejado en la interlocutoria del Juez es correcto (incluido el grado de impedimento real a las diligencias judiciales) o no, corresponderá ventilarlo en el juicio, que para eso está. El juicio es justamente necesario para aclarar o no los significativos indicios existentes (pues haberlos “haylos” ya que la tal convocatoria a la ciudadanía existió, dejando al margen otros posibles tipos penales menores como daños, desordenes públicos, etc.) y eso siempre es así, no se trata de excepcionalidad alguna como se está vendiendo.
El Código Penal en su artículo 544 indica que:
“Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.
Y en su artículo 565 establece que:
“1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.
- Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de……..”
Ya obviando –por mi parte- la rebelión, y comparando las conductas descritas en el Auto respecto a la convocatoria con lo establecido en el texto penal, la sedición parece encajar mejor, pues tumulto es una notable aglomeración bulliciosa de personas sin mayor connotación, el actuar fuera de las vías legales no incluye la utilización de la fuerza y se intentaba justamente impedir el cumplimiento correcto de una resolución judicial.
A nivel indiciario parece, que tal y como se dijo, alguna infracción pudo cometerse al convocar (y eso no se dice) y ciertamente ninguna al pedir a los manifestantes que se retirasen pacíficamente (y esa media verdad es la única que se dice, en un intento burdo de ocultar la otra que, ya por sí sola, justifica el procesamiento).
Sin embargo el mensaje mediático es que, como no hubo rebelión, no hubo nada (“árbol/ausencia rebelión” evitando ver el “bosque/sedición/otros delitos”); y si alguien sigue pensando que pudo “haber algo”, gracias a contar la media verdad de que no hubo nada en la desconvocatoria obviamos justo lo trascendente, esto es que pudo haber algo ya en la simple convocatoria no sólo a manifestarse y protestar (lo cual es lícito) sino a impedir el cumplimiento de una resolución judicial. Mensaje trampa, en definitiva.
Y es precisamente esa trampa comunicativa lo criticable se use donde se use y para lo que se use. También en el tema independentista –que cito como ejemplo por estar de machacona actualidad-.
Esa trampa hace rechazable a quien la utiliza o debiera hacerlo. Constituye una falta de rigor inaceptable, máxime cuando se apoya en sentimientos y emociones,
Se echa en falta más crítica respecto a todas estas estrategias.