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Blog de Ciencias Sociales y Sociología | Ssociólogos

Lo queremos todo… y, además, que nos regalen un globo

abril 17, 2019

Creo que nos han/hemos infantilizado de tal forma, que lo queremos todo. Y lo queremos bueno, bonito y barato, como proclama el conocido eslogan. Y, a poder ser, rápido; que de paciencia tampoco andamos muy sobrados.

Fuente: globosyregalos

Pero, además, cuando queremos algo -y repito que lo queremos casi todo- lo queremos despojado de sus posibles requisitos/consecuencias/secuelas, si tales no resultan de nuestro agrado. Incluso, en ocasiones, lo queremos sin pensar siquiera en sus precitadas consecuencias; todo un actuar compulsivo mas propio de la bisoñez.

Por poner algunos ejemplos, es bastante usual que deseemos aprobar una asignatura sin estudiar, o que queramos subir a atracciones de vértigo, pero exigiendo en ellas una seguridad como la que disfrutamos sentados en el butacón de casa, o que hagamos una barbacoa en pleno bosque sin previsión alguna. Etc. etc.

Otro ejemplo al respecto y  de actualidad, podemos obtenerlo del actual juicio a los políticos catalanes que se viene desarrollando en el Tribunal Supremo.

Así, y en relación con este juicio, se venía reclamando un alto nivel de publicidad, a los efectos de su mayor difusión y posible control por parte de la ciudadanía.

Ciertamente la publicidad es una exigencia de toda vista oral o juicio.

Recuérdense los principios clásicos que deben presidir ese acto en la jurisdicción penal: el ya citado de publicidad (a la vista de público como garantía de transparencia, en evitación de posibles abusos amparados en la opacidad), el de  oralidad (predominio de lenguaje verbal como instrumento para vehiculizar las manifestaciones ante el  juzgador), el de  inmediación (percepción directa e inmediata -por parte del órgano sentenciador- de los interrogatorios y pruebas a practicar, en base a las cuales se establecerá la sentencia) y el de contradicción (de forma que tanto los argumentos de la acusación como los de la defensa sean expuestos, en igualdad de condiciones, pudiéndose así enfrentar unos a otros).

Tales principios rigen en todo juicio penal, si bien caben algunos matices excepcionales para determinados supuestos (limitaciones a la publicidad en  los procedimientos dirigidos a menores de edad penal –para proteger al máximo su intimidad- o por razones de orden público o de respeto a la intimidad de la víctima, etc., o a la inmediación –admitiendo algunas declaraciones por videoconferencias o por escrito en casos justificados-, etc.).

Centrándonos en el requisito de la publicidad, los ciudadanos tienen acceso a la sala en donde se desarrolla la vista, y desde ella pueden seguir el desarrollo de las sesiones.

Legalmente, con ese acceso a la sala, el tal requisito queda cumplimentado.

Sin embargo, y tal como se ha dicho, en el supuesto del juicio que nos ocupa se ha solicitado insistentemente que existiese retransmisión televisada en directo del acontecer diario de las sesiones, y se ha concedido. Ciertamente se trata de una sublimación de la publicidad exigida en todo proceso, que excede a la mas habitual de grabación para posterior difusión –no exenta tampoco de alguno de los inconvenientes que luego mencionaremos-.

Sabido es que todo, en esta vida,  tiene sus pros y sus contras que forman un paquete normalmente compacto.

En este caso, y de esto se ha hablado poco, el hecho de que las sesiones se difundan por televisión permite  -dada la duración del juicio- que los testigos que deban declarar  en un día determinado, hayan podido conocer, a través del medio televisivo, lo manifestado por otros testigos en días anteriores, habida cuenta de que no cabe aquí la exigencia de un aislamiento de los testigos respecto a los medios por espacio de meses, o la prohibición de visionarlos, por atentatoria a su libertad.

 

Y ello es letal para las garantías del proceso. Y lo es porque ningún testigo puede hallarse en sala hasta que sea llamado a declarar para así no estar contaminado/condicionado por las manifestaciones vertidas por cualquier otro. Y así lo prevé la ley.

Los testigos deben acceder a su declaración sin conocer nada respecto al desarrollo y derrotero que esté tomando el juicio. Por ello, incluso fuera de la sala deben incomunicarse aquellos que esperan su turno, respecto a los que la abandonan tras ya haber depuesto. Ciertamente la incomunicación física es más difícil en juicios con varios días de duración, pero la obligación de no comentar con otros declarantes cualquier de los temas relacionados con la vista, se les verbaliza por parte del Tribunal.

De no cumplirse -en un testigo- ese desconocimiento de lo declarado anteriormente por otros, etc., le viciaría a él y a su declaración y esa prueba devendría nula.

Como ya se ha dicho, la emisión televisada del juicio, favorece aún más su publicidad pero impide –ahora casi totalmente-  a quienes aún deben testificar,  el desconocimiento de lo acontecido ya en sala.

Por ello el efecto es simple y llanamente devastador, y de hecho podría llegar a invocarse nulidad. Sin embargo, parece que quienes promovieron esa forma expansiva de publicitar el debate, no están ahora por la labor de quejarse, en su caso, de los  necesarios y quizás perniciosos efectos de su exigencia. Efectos que, al igual que sucede a menudo en los  niños, ni siquiera fueron  pensados. Todo vale, con tal de lograr lo deseado. No obstante, a nadie se le escapa que en adultos no resulta lógico aceptar aquello que sí pueda hacerse en los infantes.

En el juicio televisado del que estamos tratando, no sólo lo queremos todo respecto a su publicidad (que lo vea todo el mundo  en tiempo real y no únicamente quienes acudan a la vista) sin importar sus consecuencias, sino que, además, aquí queremos un globo de regalo.

El globo es aquí el exigir que los testigos no puedan sustraerse a ser captados por las cámaras de televisión cuando declaran.

Realmente estamos presenciando como la mayoría de agentes policiales están siendo ignorados por las cámaras y eso viene siendo objeto de crítica popular al considerarlo –y ciertamente lo puede parecer- un privilegio.

Al respecto debemos indicar  que, en muchas ocasiones, los tribunales resguardan al máximo la identidad –no ya la imagen- de los agentes, al referirse a ellos por su número de tarjeta profesional y no por su nombre, en aras a evitar publicidad que pudiera “quemarles” (al dar a conocer su profesión, etc.), o a no facilitar con tales datos posibles represalias derivadas de su delicado trabajo.

Sin embargo, en otras ocasiones,  distintos tribunales entienden –a su vez-  que ese riesgo a represalias, etc. lo padecen también el resto de operadores jurídicos, desde los jueces a las defensas, pasando por los fiscales y otros acusadores  y que, por ende, y en base al dicho “o todos moros o todos cristianos”, no dan ese trato diferente a los agentes.

En todo caso, de considerar el Tribunal Supremo, que debía protegerse a los agentes en ese sentido, el limitar la captación de su imagen para que únicamente puedan ser observados en sala, tendría su lógica.

Y asimismo es lógico que determinados testigos puedan -por sus circunstancias especiales- acogerse a la figura de “testigo protegido”, en cuyo caso declararán con nombre figurado y tras un biombo, etc.  para que su imagen no sea vista ni por el público de la sala. Todo ello naturalmente siempre y cuando no se genere indefensión al justiciable.

También es práctica habitual el que víctimas de determinados delitos declaren sin dar la cara al presunto agresor, a fin de evitar el perjuicio psicológico que la visión de éste pudiera provocarles, salvando asimismo el derecho de defensa del acusado.

Al margen de lo anterior, y volviendo a nuestro juicio, quienes critican la falta de visión televisada de los agentes declarantes olvidan que una cosa es la servidumbre de todo testigo, consistente en ser visto por el público asistente en la Sala donde se celebra el juicio (salvo las excepciones antes expuestas para los protegidos, etc.) y otra bien distinta es que su imagen sea difundida a todo el mundo a través de la señal de televisión.

Por ello, entiendo que para proteger su derecho a la imagen y a la intimidad, cualquier persona que deba declarar ante un tribunal, podría negarse a que su imagen se difundiese más allá de la sala de vistas. Tal podría ser el caso, también, de los agentes policiales antes mencionados.

Y por tanto, en el límite,  si todos los declarantes coincidieran en esa petición de salvaguarda de los derechos a que antes nos hemos referido, la retransmisión televisiva resultaría mucho menos ilustrativa. Vemos pues que, si somos rigurosos, lo que parece una mejor medida para publicitar el juicio, puede resultar en sí misma muy mermada.

Resumiendo: desear esa publicidad por retransmisión televisiva ignorando los efectos del posible viciado de los testigos ya es censurable, tal y como hemos comentado. Pero además quejarnos de que, en aras a preservar sus derechos a la intimidad e imagen, determinados testigos puedan exigir el no ser televisados, resulta ya excesivo. Y definitivamente, exigir una retransmisión televisada cuando ese plus de publicidad puede provocar nulidad de pruebas y la falta de determinadas imágenes, quizás sería finalmente un absurdo, más allá de lo que pudiera parecer a primera vista.

Pero, posiblemente, todo eso no importe cuando lo queremos todo, todo y más sin importarnos -o incluso sin prever- las consecuencias de tal deseo.

Concluyo solicitando un favor: que, como mínimo, no pidamos también un globo. Eso es ya demasiado.