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Blog de Ciencias Sociales y Sociología | Ssociólogos

En puridad, el Juez tiene razón

junio 2, 2019
Gracias a la retransmisión en directo del Juicio  a los políticos catalanes independentistas, estamos aprendiendo todos Derecho. Derecho procesal penal, para ser exactos.

Y digo que todos aprendemos, pues los ciudadanos legos en la materia lógicamente aprenden dado que nada sabían, y quienes somos profesionales del sector  y, por ende, se nos atribuyen conocimientos del tema, también lo hacemos dado que, al margen de que siempre se aprende de todo, el juicio no está exento de enfoques novedosos para  quienes normalmente litigamos en Tribunales más ordinarios.

Fuente: alexgarberi

Ello es así pues el Tribunal Supremo se prodiga poco en juicios, y sus criterios –quizás más estrictos o puristas que los existentes en otros Tribunales-, pueden resultarnos poco familiares o nuevos.

Lo anterior sin descartar la existencia de  algunas decisiones un tanto singulares, si se quiere decir así, que también acontecen en la precitada vista oral y que sorprenden ya por sí mismas.

Adelanto que no es objeto de este escrito entrar en la respetuosa y siempre lícita valoración de todos esos enfoques. Ni tampoco se entrará en el debate de si ese juicio es o no adecuado para resolver el conflicto del “procés” catalán.

Como es lógico, el ciudadano profano en la materia observa las retransmisiones y alcanza a valorarlas en base a su lógica –que no es poco-, pero huérfana de los conocimientos periféricos necesarios para obtener una interpretación jurídica y no de ciudadano de a pie. Dicho sea lo anterior con todo el respeto.

Si, a eso, añadimos la inestimable labor des-informadora de muchos expertos de “cartón piedra” que corren por estos mundos de Dios, el “revoltillo” mental del pseudo-estudiante de Derecho en que se ha convertido el telespectador lego, pasa a ser de magnitud siete en la escala de Richter. Como poco.

Es aquí donde, con la adopción de determinadas medidas, este acontecimiento –la retransmisión mencionada- que tiene un valor informativo en sí mismo y, si se quiere, de garantías reforzadas de transparencia procesal (no exentas de aspectos negativos como el posible conocimiento por parte de los testigos que están pendientes de declarar de  lo ya manifestado por quienes les han precedido, etc.), podría tener un valor formativo  añadido positivo, en lugar de negativo.

Ciertamente existen expertos solventes que opinan en los medios sobre el evento, pero es mayor el ruido del fuego tertuliano sabelotodo.

Hemos asistido a determinados episodios del plenario en que las propias acusaciones y defensas (de indudable valía todas ellas), en el fragor de la batalla y ante situaciones enervantes, sucumben a la lógica popular, abandonando la jurídica. Y es normal. Pero ello también contribuye a que el televidente inexperto se atrinchere en esa lógica –la suya- sin entrar a aprender algo de la jurídica. Con todo ello el valor formativo aludido anteriormente se convierte en desvalor.

Por tanto, en la búsqueda de ese valor formativo del todo conveniente, paso a denunciar una omisión (y ese es el objeto del presente texto): la ausencia de adopción de medidas –ya aludidas- directas encaminadas a reconvertir el valor formativo negativo en positivo.

Así, ante cada episodio del juicio que levante críticas -infundadas jurídicamente- sobre la corrección del proceso, debiera proponerse la explicación por parte de un especialista (alejado de los sentimientos e ideologías en pugna) que explicase el por qué tal incorrección realmente no existe. Lógicamente también debieran confirmarse las incorrecciones reales. No hacerlo es promover la confusión.

Con ello, algunos mensajes del tipo “el Juez no tiene razón”, pasarían a ser “en puridad, el Juez tiene razón”. Y ello al margen, repito, de ideologías. Simplemente en sede jurídica y aprendiendo Derecho.

Obviamente, y así es el mundo del Derecho, habrán episodios en que el dictamen respecto a la corrección o incorrección reales pueda ser objeto, a su vez, de debate y bueno será evidenciarlo. Pero en casos realmente claros, la apuesta propuesta será rentable.

Paso a exponer, como ejemplo al respecto, un episodio significativo y reciente del juicio, en que una explicación adecuada (espero humildemente que la mía lo sea) “enderezaría un entuerto”.

Sabido es que el Juzgador ha decidido que las grabaciones en video de las entradas policiales a los colegios electorales (que tienen carácter documental) se visualicen en la fase documental del proceso (lo que no deja de tener lógica) y no en la testifical. Ello priva, ciertamente, a las defensas y también a las acusaciones el poder mostrar un video en el momento en que un testigo dice blanco cuando en el video aparece negro y hacerle ver su incorrección (que merma obviamente su credibilidad). No se genera una absoluta indefensión pues la tal contradicción se apreciará comparando la documental con la testifical y  será expuesta en la fase del informe final por parte de quien la detecte, a favor de sus intereses. Pero no cabe negar que existe cierta indefensión en la fase testifical, al no poder –en tiempo real- demostrar la contradicción, en su caso, e interrogar al testigo acerca de la razón de ello,  hilvanando quizás otros hilos para exprimir al máximo, en interés de la parte, esa declaración. En todo caso el tema lo ha dispuesto así el Tribunal, quizás en un exceso de rigor y purismo, pero dentro de la ley.

Así las cosas, es lógico que, cuando en este caso un defensor,  estaba interrogando a un testigo miembro de las fuerzas del orden preguntándole si se produjo “A”, y el testigo le contesta que se produjo “B”, por lo cual el defensor insiste -pues está viendo en su ordenador portátil las imágenes en las que se observa que sucedió “A” (además en negrita y subrayado, si se me permite)- y, ante tal insistencia de la defensa, el Juez le dice que el testigo ya le ha manifestado que vio “B” y que no trate de que diga que vio lo que la defensa quiere que diga haber visto…., a ese defensor (y amigo personal) le hierve la sangre y se le escapa la expresión: “es que es lo que estoy viendo, en la grabación, que sucedió”. De aplastante lógica.

A lo que SSª le replica que si quiere hacer de testigo, deje de hacer de defensa y se postule como tal.

La crítica popular al episodio fue mayúscula. En lógica popular no se comprende nada, empezando por el hecho de que los videos se visualizarán posteriormente –como hemos dicho- y a pesar de que allí se observará la contradicción pudiéndose, en su caso, emprender acciones por falso testimonio contra el testigo que perderá toda su credibilidad,  imponiéndose la “A” sobre la “B” como destacará el defensor, según he indicado, en fase de informe.

La crítica popular tampoco entiende –en línea con lo anterior- que no se desenmascare al testigo de inmediato y no en diferido y menos comprende la “reprimenda” del Presidente del Tribunal al defensor indicándole que no haga de testigo.

Si bien todo eso es lógico, el apoyarlo sin más y no neutralizarlo con la explicación jurídica es lo contrario a una labor formativa. Ello no es óbice para cuestionar quizás las formas de decir las cosas a la defensa, etc. Pero hablamos del fondo.

La tal explicación, para aclarar el asunto, parte de que los videos se verán cuando se alcance la fase documental por lo antes expuesto, ajustado a Derecho, novedoso pero rigurosamente purista en la interpretación de la ley (novedoso pues los otros Tribunales no son tan exquisitos en ese tema y permiten algún documento para contrastar testificales, pero el Supremo es justamente esto: el Supremo; y el modelo).

En ese contexto debe seguir explicándose, asimismo, que el Tribunal no conoce el contenido de los videos al no haberse incorporado aún éstos a la vista y, por tanto, cuando un testigo advertido de su obligación de decir verdad y juramentado para ello -aceptando las consecuencias en caso de no hacerlo-, dice que sucedió “B”, que él vio “B”, en principio debe zanjarse la cuestión –de momento-, a pesar de que el defensor diga que sucedió “A” cuando ni siquiera estuvo presente en el lugar, a diferencia del testigo. Todo ello en puridad procesal.

Y no vale decir que el abogado sabe lo que sucedió porque “lo está viendo en su PC”, pues ese video -de nuevo en puridad- aún no ha entrado en el juicio, aún no existe “técnicamente hablando”.

Y, además, si la defensa dijese que ha visto los hechos (olvidando incluso que lo hace desde el video) y dado que quien ha de explicar en un juicio lo que ha visto –sin valoraciones propias de un perito- es el testigo, entonces -y para poder decir que lo ha visto- el defensor habría de convertirse en testigo como le indicaba SSª, quizás con ironía pero sin constituir un desprecio  o similar como proclamaba la crítica.

De un “vaya absurdo, vaya Juez”, en este caso del ejemplo y tras explicarlo desde el Derecho procesal penal (garantía para los justiciables), pasaríamos a un “el Juez tiene razón o tiene bastante razón” y adquirir algún conocimiento de Derecho.

Por tanto, aboguemos por esas clarificaciones oportunas, no únicamente predicables en sedes jurídicas sino en las de cualquier área de conocimiento.