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La violencia amable

noviembre 21, 2019 by Jordi Cabezas Salmerón Leave a Comment

Frente a conceptos penales estrictos  tales como “fuerza en las cosas” (cuando la “vis” o fuerza física se aplica a objetos) o como “violencia” (cuando tal fuerza física se aplica a personas –violencia física-) o “intimidación” (cuando se aplica una presión psicológica en lugar de física a esas mismas personas –violencia psíquica-), caben otras acepciones mas diversificadas de violencia, tales como sistémica, anti-sistema, institucional, estatal, simbólica (cultural/ideológica), gratuita, etc.

En sentido amplio, y en general, se denomina “violencia” – como es bien sabido- a la coerción grave, irresistible e injusta ejercida sobre una persona para determinarla contra su voluntad, a la realización o abstención de un acto.

Ese es el denominador común de todas las violencias provengan de donde provengan (sistema, otra persona, etc.), si bien podrán generar un mayor o menor grado de irresistibilidad.

violencia

Fuente:https://www.20minutos.es/noticia/4050436/0/tsunami-democratic-bloquea-antigua-frontera-francia-jonquera/

En no pocas ocasiones se aplica el término violento a actos de destrucción de bienes, etc. que alteran el orden y paz social, sean o no explicables e incluso justificables.

En todo caso no pretende este artículo tratar en profundidad sobre el tema violencia (en el marco penal o fuera de él) ni del posible derecho a ejercerla en determinadas ocasiones, etc. sino, simplemente, evidenciar una paradoja al respecto, cuando nos referimos a las manifestaciones con violencia (en sentido amplio y vulgar) o propias de un pacifismo festivo (como carentes de aquélla).

Así, lo cierto es que la violencia causa inquietud y alarma. En mayor medida cuando se hace visible y evidente que si resta más oculta –aunque no por ello resulte, necesariamente, menos grave-.

En las denominadas “coacciones” –caben distintos niveles de gravedad- se atenta, asimismo violentamente –en sentido amplio: física, psíquica e incluso fuerza en las cosas–, a la libertad de una persona para auto determinarse,  pues con ellas se pretende que el sujeto receptor de las mismas se abstenga  de realizar algo que desea (y que no se halla prohibido por ley) o bien que realice un comportamiento en contra de su voluntad, aunque éste fuese lícito. Y ello siempre que no exista legitimación para esa actitud coactiva (tal como la del padre en su deber educativo para con los hijos y por el bien de éstos, con sometimiento a criterios de proporcionalidad, etc.).

Es de hacer notar, por ejemplo, que cuando esa violencia (coactiva) se encamine a lograr una disposición patrimonial no deseada nos hallaríamos ya ante la figura específica del robo, o cuando –otro ejemplo- con esa violencia se lograse una satisfacción sexual no consentida por la persona violentada, nos hallaríamos en sede de delito contra la libertad sexual, etc. Por ello, las coacciones representan forzamientos de voluntades no previstos en tipos penales más específicos, lo que permite a aquéllas cubrir todo el resto de los supuestos.

Así las cosas, el hecho –también como ejemplo- de que, en una manifestación, se corte una carretera impidiendo la circulación por ella a quien deseaba hacerlo, puede llegar a resultar un claro ejemplo de coacciones. Existiendo, por tanto, la violencia propia de esa figura coactiva, recordando aquí que lo crucial de aquélla no es tanto el uso de fuerza/violencia en sentido estricto sino en un sentido más amplio en que, simplemente, se violente la voluntad del otro (espiritualización de la violencia).

No obstante, y dado que el derecho fundamental de manifestación también existe, deberá conjugarse con los derechos de quienes circulan por la mencionada carretera de forma que, en este supuesto, debe prevalecer como puntual el de los manifestantes, con lo que su conducta –así legitimada- devendría lícita.

Claro que una carretera puede cortarse de diversas formas, desde la colocación  de barricadas ardiendo –lo cual, como se dijo,  genera  ya en sí mismo mayor alarma, al margen de la posible existencia de daños/riesgos y también de posibles tipificaciones penales más graves-,  hasta montando un escenario en que se canten habaneras o lo que sea, o “butifarradas” festivas varias -como se dice por estas tierras- lo que generará escasísima o ninguna alarma.

El movimiento independentista catalán a través del denominado “Tsunami democrático” ha protagonizado recientemente sonados cortes en la autopista a Francia de cariz festivo la mayoría, como caracteriza al “procesismo”.

La esencia del posible efecto coercitivo para quienes pretenden circular en vehículo por esa ruta vial (en el contexto de una manifestación anunciada o súbita –peor aún-) no cambia por el hecho de ser alegre, festiva o amable. No existen, en ese caso, daños ni riesgos adicionales pero la coacción persiste.

Es de agradecer si resulta espontáneo ese festejo –siempre es de mejor percepción esta “violencia latente” que la “evidente y con posibles secuelas” de una quema de neumáticos, por decir algo-; pero no nos engañemos: si es buscada esa forma festiva para predicar la carencia de violencia, resulta un fraude, pues lo único que se hace es camuflarla, incluso cobardemente, sin que la tal violencia deje de existir.

Por ello, entiendo que las violencias “amables”, además de resultar paradójicas, no dejan de ser violencia, justificable o no. Violencia, eso sí, más sibilina

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Filed Under: Artículos/Noticias, Columnistas, Jordi Cabezas, Movimientos/Revoluciones sociales, Sociedad

About Jordi Cabezas Salmerón

Jordi Cabezas Salmerón, nacido en Barcelona el 21/12/49, Abogado penalista, es Diplomado Superior en Criminología y Doctor en Derecho Penal y Ciencias Penales por la Universidad de Barcelona. Miembro del Observatorio del Sistema Penal y Derechos Humanos de la UB, es también profesor del “Master Oficial en Criminología y Sociología Jurídico Penal” de esa Universidad y de la Mar del Plata (Argentina) y de Derecho Penal y Procesal Penal en la Escuela de Policía de Cataluña. Asimismo es profesor penalista en la Escuela de Práctica Jurídica del ICAB autor de diferentes ponencias/artículos y del libro “La culpabilidad dolosa como resultante de condicionamientos socioculturales”.

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