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Si se informase mejor…otro gallo cantaría

enero 20, 2020 by Jordi Cabezas Salmerón Leave a Comment

De nuevo somos víctimas de una campaña desinformativa que nace bien de la ignorancia o bien de un interés consciente. Los dos orígenes son de lamentar.

Una vez más se propicia que determinadas esperanzas e ilusiones ganen alas. Se provoca que determinados sectores “lancen las campanas al vuelo”, sin motivo real para ello. Engañados, y proclives a una probable y posterior decepción.

Parece que todo vale para incitar a una línea de pensamiento y acción determinada que permita mantener la agenda deseada por determinadas élites.

En eso consiste la manipulación. Mejor dicho: en eso consiste el intento de manipulación, intento éste que logrará un resultado exitoso en aquellos receptores con escasez de capacidad crítica, con escasez de pensamiento ciertamente libre y autónomo.

Y lo verdaderamente censurable e indigno, es que con tales inexactitudes, falsedades, medias verdades, etc. los media vulneran su deber constitucional de ofrecer información veraz a la ciudadanía. Lo que resulta extremadamente grave.

Gallo

Fuente: propia

A todo lo anterior, y a la necesidad de cuestionar/puntualizar tales pseudo informaciones, nos hemos dedicado en distintos artículos anteriores.

El problema subsiste en todas las democracias formales (muy distantes de serlo materialmente), entre la que se halla la nuestra.

Así y como ejemplo reciente y de actualidad de lo mencionado, hemos observado en estos últimos días tremendas críticas a los procedimientos judiciales en curso -por presunto terrorismo- contra determinados CDR catalanes.

Tales críticas han aumentado tras las decisiones del  juez instructor de cesar sus situaciones personales de prisión provisional, aplicándoles otras medidas cautelares menos gravosas tales como fianzas, personaciones periódicas, etc.

La interpretación de las precitadas decisiones que ha venido alentada desde determinados medios de comunicación, afines esta vez al movimiento independentista, ha sido la de que todo ello confirma la perversidad del procedimiento penal de referencia pues demuestra que los implicados en él ningún delito cometieron, motivo por el que abandonan ahora la prisión.

Al respecto conviene manifestar, sin valorar aquí ni lo acertado o no del procedimiento, ni de los indicios reales o no del presunto delito, ni del objetivo independentista o vías elegidas para su logro, etc., sino simplemente utilizando esos hechos y la interpretación inducida antes aludida como ejemplo de manipulación, que tal interpretación resulta del todo incorrecta por lo que seguidamente se comenta y que, entiendo, convendría haberse expresado para el logro de una comprensión adecuada de la situación real.

Comencemos indicando que  el cese de una prisión preventiva no comporta en sí mismo una ausencia de los indicios racionales de presunta culpabilidad del sometido a esa medida (aún en fase de presunción de inocencia), salvo que se acompañe del archivo de la causa.

En otro caso, únicamente indica la desaparición de los requisitos para mantener esa situación provisional de prisión, (riesgo de fuga, de destrucción de pruebas o de reiteración delictiva, etc.) o bien que tales riesgos resulten ya neutralizables con medidas menos gravosas, como se dijo.

Eso o que se haya alcanzado el límite temporal máximo legalmente previsto para el mantenimiento de la citada medida.

Recuérdese que la prisión provisional es un instrumento –excepcional- para garantizar el éxito del proceso y no otra cosa. De existir fuga, destrucción de pruebas, etc. el mencionado proceso no conduciría a nada. Tal privación de libertad obedece, exclusivamente, a la necesidad de neutralizar los riesgos de que se produzcan tales circunstancias, entendidas –en ese momento- como realmente muy probables y no neutralizables por medios menos lesivos. No obedece por tanto a otras consideraciones, o así debiera ser.

Es evidente, por ello,  que existen condenas sin haberse aplicado prisión provisional en fase de instrucción al finalmente condenado en juicio (al no considerarse la presencia de los precitados riesgos de fuga, etc.) y lo que es más grave: existen absoluciones tras sometimiento a prisión provisional, difícilmente resarcible incluso mediando la reparación por parte del Estado. Recorren, pues, caminos independientes la prisión provisional y el resultado del proceso.

No debe descartarse, ciertamente, un cese de la situación de prisión provisional debido, exclusivamente, a una percepción de carencia de carga probatoria en la acusación, que podría hacer viable una absolución en el juicio, pero esta cura “en salud” en puridad técnica debiera resolverse a través de otros medios que impidiesen la apertura de juicio en tales condiciones y que a través del oportuno archivo, comportaría esa liberación.

Por todo lo indicado, ninguna exención de presunta culpabilidad comporta, por tanto, el cese de una prisión provisional, si se sigue implicado en el procedimiento, al no haberse sobreseído/archivado éste para el sujeto en cuestión que, por tanto puede resultar aún condenado o no en el oportuno juicio.

Ni siquiera ello comporta, “per se”, una minoración de esa culpabilidad salvo que se entendiese por tal  la derivada de una variación en los indicios existentes que comportase disminución de pena (en caso de sentencia condenatoria) por debajo del límite mínimo de prisión requerido para establecer tal medida –en previsión de las posibles suspensiones o sustituciones posteriores que evitarían condena a prisión efectiva en esos supuestos de penas bajas (con lo que una prisión preventiva hubiese resultado mas dura que la propia condena)- o  bien pena distinta a prisión.

Por ello debe informarse bien o, en su defecto, ser comentado en los medios por parte de los conocedores del tema,  no permitiendo con el silencio -o incluso la interesada mentira- que, debido a esa desinformación de portavoces sin conocimientos, alguna parte de la ciudadanía caiga en el error.

Y para que, como en el caso del ejemplo que nos ocupa, no eche necesariamente las campanas al vuelo ante la puesta en libertad (provisional con cargos, pues siguen sujetos al procedimiento) y pase a celebrar, naturalmente, la importante mejora en la situación personal de los excarcelados restando a la espera del término de la instrucción, con pleno respeto a su presunción de inocencia que, tan sólo se verá enervada con una sentencia condenatoria en caso de que la instrucción aboque finalmente en un juicio y en éste, tras la práctica de la prueba con todas las garantías, se decidiese existente su culpabilidad. Lo que, como defensor, no le deseo a nadie.

Es preciso, por tanto, informar bien: no necesariamente una excarcelación -sin más aditamentos- de un interno provisional o preventivo comporta un proceso penal inadecuado en su contra, ni una posterior absolución. No necesariamente. Ello al margen de las otras consideraciones o valoraciones al respecto de tal procedimiento penal en su conjunto. Y eso para cualquier caso/sujeto/tema.

De hacerlo así, otro gallo cantaría, evitándonos debates y discusiones inútiles.

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Filed Under: Artículos/Noticias, Columnistas, Jordi Cabezas, Opinión, Sociedad

About Jordi Cabezas Salmerón

Jordi Cabezas Salmerón, nacido en Barcelona el 21/12/49, Abogado penalista, es Diplomado Superior en Criminología y Doctor en Derecho Penal y Ciencias Penales por la Universidad de Barcelona. Miembro del Observatorio del Sistema Penal y Derechos Humanos de la UB, es también profesor del “Master Oficial en Criminología y Sociología Jurídico Penal” de esa Universidad y de la Mar del Plata (Argentina) y de Derecho Penal y Procesal Penal en la Escuela de Policía de Cataluña. Asimismo es profesor penalista en la Escuela de Práctica Jurídica del ICAB autor de diferentes ponencias/artículos y del libro “La culpabilidad dolosa como resultante de condicionamientos socioculturales”.

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