
Al hablar de Sociología, la entendemos como ciencia cuyo objeto de estudio es la sociedad, su modelo, transformaciones, así como las relaciones entre sus integrantes.
Lógicamente, ante la complejidad del conocimiento sociológico, hablamos de “distintas” sociologías además de la Sociología general, tales como la del trabajo, de la cultura…. y también Sociología criminal, Sociología de la desviación – no necesariamente generadora de delito- y Sociología jurídico penal.

Siendo estas últimas las que aquí interesan, dada la órbita penal expresada en el título de este texto.
En no pocas ocasiones, incluidos otros artículos anteriores, he tratado de la Criminología Crítica y del cambio de paradigma que supuso frente a la Criminología Tradicional o Clásica.
Simplificando ahora la cuestión, recordemos que la Criminologia Crítica no estudia el “por qué alguien delinque”.
No estudia -como sí lo hace la Criminología Tradicional- las causas del delito, a los efectos de ofrecer pautas de prevención/ subsanación y, ello, sean tales causas de tipo social –ecología social, asociación diferencial, etc.– lo que es objeto de tratamiento en sede de Sociología Criminal entendida, en sentido estricto, como focalizada en la etiología social del crimen- o bien de otra tipología –psicológica, etc.-.
Por su parte. el enfoque crítico en Criminología persigue estudiar el “por qué nacen las normas que definen lo que es o no es delito”.
Interesante cuestión pues, en el límite, sin tales normas no habría delitos ni, por ende, delincuentes; o si nacieran esas normas de forma distinta existirían otros delitos, o dejarían de hacerlo otros más. En definitiva, quizás se protegerían intereses ahora desprotegidos y viceversa
Es oportuno indicar aquí que, bajo ese enfoque, el delito no conforma una realidad en sí mismo y preexistente al Derecho Penal que lo trata, sino que resulta fruto de una definición –efectuada precisamente por ese Derecho Penal-.
Y, en la medida en que esa definición puede ser interesada (y lo es) a favor de quienes poseen un mayor poder de influencia en el proceso definitorio, la Ley puede terminar siendo, como ya he indicado en otras ocasiones, “lo que quiere el que puede”. Recuérdense al efecto las desigualdades existentes en nuestras sociedades “democráticas”. A ello nos referíamos antes con “si las normas nacieran de forma distinta”; por” intereses distintos”. Dado que la Ley aspira a ser el vehículo de la Justicia, únicamente si obedece a intereses no partidistas, podría mantener su aspiración. Únicamente así legalidad y legitimidad se darían la mano.
Pues bien, es con la ayuda –ahora- de la Sociología Jurídica –en nuestro caso jurídico penal- como podrá averiguarse a qué realidades sociales y relaciones de poder obedece la gestación de las normas en nuestra sociedad en concreto –pues ese es su campo-, lo cual nos dará luz para ver hasta qué punto debemos hacer seguidismo acrítico de esa norma o hemos de cuestionarla cuando no resulte –como se dijo- el vehículo de lo justo sino de intereses de los poderosos. En ello está la Criminología Crítica.
La Sociología Jurídica se percibe desde el mundo del Derecho como rechazo a las concepciones (iusnaturalistas, etc.) de éste, considerándolo como un sistema jurídico libre de contenido histórico, sociológico o ideológico.
Y tal Sociología, entendida también en sentido estricto, se centrará –como se ha adelantado- en los procesos de creación de las normas jurídicas (en la etiología de la norma) y sus procesos de aplicación, lo cual genera una perspectiva por encima de la correspondiente a la mera norma, al tratar temas jurídicos.
Considerando como Ciencias Penales (al margen del propio Derecho Penal, centrado en el estudio del delito y de la pena asociada) al conjunto interdisciplinar de especialidades científicas que constituyen ese entorno/órbita de estudio respecto al crimen (Medicina Forense, Criminología General, Criminalística, Psicología Criminal, Política Criminal, Victimología, etc.), qué duda cabe de que la citada Sociología Jurídico Penal forma, asimismo, parte de ese universo, y de forma destacada/más especifica respecto a la Sociología General e incluso a la Sociología Criminal, desde una visión criminológica crítica del fenómeno –que es la que me interesa-. Todo ello, según se ha visto.
En definitiva: enfoque Crítico Criminológico y Sociología Jurídico Penal unidos y bien unidos.