
Como es bien sabido, la presencia de piquetes meramente informativos en los momentos de huelga ha sido y es perfectamente legal. Como asimismo lo es el realizar una huelga (ejercicio del derecho a huelga, que es un derecho fundamental –Art. 28.2 Constitución-) cumpliendo con los requisitos previstos al respecto.

Cuestión distinta es la referida a aquellos piquetes que, con violencia, intentan impedir el acceso a sus puestos de trabajo de quienes no desean sumarse a la protesta.
La acción violenta (en sentido amplio –fuerza/violencia/intimidación-) descrita anteriormente conforma, en esencia, un tipo penal de coacciones entendiendo por tales aquellas acciones encaminadas a obligar –violentamente- a otro/s a hacer aquello que no desean o a impedirles realizar aquello que desean siempre que tal no sea ilícito; todo ello sin estar legitimado para hacerlo (como por ejemplo, puede estar un padre en algunos supuestos –en su deber de tutela y formación respecto a sus hijos para obligarles/prohibirles, de forma adecuada, determinadas conductas).
Las coacciones constituyen un ataque a la libertad individual de quien las padece, pues le privan de su libre capacidad de hacer o no hacer. Son un atentado a la libertad del sujeto.
No obstante, y en relación a los piquetes violentos que –ocasionalmente- actúan en las huelgas, nuestro ordenamiento tipificaba sus acciones como unas coacciones “específicas” en el entorno del ejercicio del derecho a huelga, por parte de quienes la siguen. Tales coacciones se dirigen a los sujetos que no se han sumado a la huelga, a los efectos de que lo hagan en contra de su voluntad o, lo que es lo mismo, a impedir que acudan a su puesto de trabajo tal y como deseaban.
Convendrá manifestar aquí que, tanto quienes ejercen su derecho a la huelga como aquellos que no desean hacerlo y optan por acudir al puesto de trabajo, se amparan en sendos derechos distintos que pueden entrar en conflicto. Y ello es así, en la medida en que la asistencia de unos al lugar de trabajo puede dificultar el éxito de la huelga y diluir el logro de las reivindicaciones que la motivaron.
Indiquemos que la mayoría de derechos no son ni absolutos ni ilimitados y que es oportuno recordar aquello de “los derechos de uno terminan allí donde empiezan los del otro”.
Por tanto, cuando se origine un conflicto de intereses amparados en distintos derechos deberán ponderarse los mismos a los efectos de establecer, en su caso, aquél que resulte conceptualmente más relevante.
En ese sentido no cabe duda de que en el periodo temporal de una huelga, el derecho al ejercicio de la misma (entendida como mayoritariamente decidida y con causa legal) debe primar.
Igual que debe primar, asimismo y por ejemplo, el derecho a la información (libre, veraz, adecuada y sin afectar gratuitamente el núcleo de la esfera íntima) frente al de la intimidad, honor, etc.; o el derecho a que se ocupe determinada calzada por los integrantes de una manifestación (que ejercen su derecho a reunirse y manifestarse pacíficamente) sobre el derecho a circular libremente en los vehículos por esa vía, durante el tiempo en que se desarrolle ese evento. Sin entrar ahora a valorar los efectos y trascendencia de la renuncia por parte de quienes ceden la primacía.
Dicho lo anterior, es preciso comentar cuales son los derechos en conflicto entre quienes optan por seguir la huelga y quienes optan por no seguirla y acudir a trabajar.
Se viene predicando, en muchas ocasiones, que la tensión se establece entre el derecho a la huelga y el derecho a acudir al trabajo.
Sin embargo eso no es así. La contrariedad se da entre el precitado derecho a la huelga y el derecho a la libertad en su sentido genérico. Mejor dicho,entre derecho a la huelga y una faceta del derecho a la libertad cual es la de no sumarse a la huelga/acudir al lugar de trabajo.
Y esa faceta anteriormente citada del derecho a la libertad es similar -conceptualmente también- a la de poder elegir entre ir o no al cine materializando esa decisión, o tomarse un refresco, etc. aunque con trascendencias posiblemente distintas.
En definitiva, no existe un derecho específico a acudir al trabajo/no hacer huelga, sino que, el tal, forma parte del derecho más amplio a la libertad. Debe quedar claro este aspecto.
Lógicamente cuando un piquete violento impide a alguien quebrar la huelga poco importa qué derecho le esté vulnerando (derecho a acudir al trabajo –que no- o derecho a la libertad –que sí-), para que esa acción siga constituyendo, como mínimo, una infracción penal coactiva (pues no entramos ahora en posibles lesiones resultantes, etc.).
Pero ello no obsta para que resulte oportuno marcar diferencias y establecer cuáles son realmente los derechos en juego y comprender así mejor el conflicto. En el tema que nos ocupa -y como se ha dicho- el tal conflicto se establece entre un derecho fundamental a la huelga y una faceta concreta de otro derecho, cual es el de la libertad (ciertamente establecido como un puntal de nuestro Estado Democrático de Derecho).
En relación con todo lo anterior expongamos que, muy recientemente, se ha derogado el artículo 315.3 de nuestro Código Penal que tipificaba como coacciones “específicas” –a las que antes nos hemos referido- esas acciones violentas de los piquetes que, por tanto, pasan a considerarse coacciones “normales”. Y lo contemplo como un acierto.
Así lo contemplo pues, al margen de diferencias penológicas, esa derogación viene a confirmar la tesis de que no existe un derecho autónomo del trabajador a acudir a su trabajo sino que se trata –como se ha indicado- de un derecho a la libertad en determinada vertiente.
Y ello, pues el precepto derogado se hallaba en sede de “delitos contra los derechos de los trabajadores” y el precepto ahora aplicable para ese supuesto se ubica en el ámbito de “delitos contra la libertad”. Por tanto se reconoce que no existe un derecho del trabajador a acudir al trabajo/no hacer huelga que pueda ser vulnerado por la coacción de piquete violento alguno, y sin embargo sí que ese piquete puede violentar el derecho del trabajador –coaccionado- a su libertad personal, no ya como trabajador sino en calidad de ciudadano.
Tema distinto es que, si bien no existe el concreto derecho del trabajador a acudir a su puesto laboral (en todo caso existe una obligación contractual), ciertamente existe el derecho constitucional –curiosamente no fundamental- a un trabajo digno y suficientemente remunerado (Art. 35.1 Constitución). Y eso debe demandársele a nuestro Estado que, además, se autoproclama Social. Pero de eso se habla menos…
No puedo dejar pasar la ocasión de evidenciar en este terreno otra “perversa curiosidad/trampita legal” cuál es la de que, en un Estado democrático en que las decisiones normalmente vinculantes se adoptan por criterios de mayoría de votos –más o menos cualificadas-, aparezca un esplendoroso y aislado cántico a la libertad individual en el tema de la huelga en que, a pesar de haberse acordado ésta por mayorías, no vincula a los trabajadores afectados. De forma que se mantiene esa libertad a no hacerla y acudir a trabajar de quienes así lo deseen. Perversa forma de quebrar la voluntad mayoritaria y de generar riesgos en el proyecto de quienes legítimamente han planteado su reivindicación. Y curioso también: si la huelga prospera y se recogen sus frutos, quienes no se sumaron al proyecto también los disfrutarán; menudo incentivo para que apuesten a seguro los “esquiroles”.
Obviamente a nadie se le escapa el hecho de que determinados trabajadores no pueden renunciar –por causas de peso- a sus ingresos uniéndose a la huelga; aquí la solidaridad de los demás, las cajas de resistencia, los Sindicatos, etc. debieran entrar en juego.
En resumen: huelgas, piquetes informativos, piquetes violentos, colisiones de derechos y sus ponderaciones, pero sobre todo claridad respecto a cuales sean esos derechos enfrentados para un mejor entendimiento del fenómeno. Espero no haber contribuido a complicar tal entendimiento.