
Sin entrar en otras consideraciones sobre el tema Covid 19, deseo centrarme exclusivamente aquí en lo que entiendo como una nueva expresión de la tontería reinante en los ámbitos decisorios.
Me refiero al denominado pasaporte Covid, al que –por los motivos que a continuación expondré- considero la tontez hecha documento. Por ello tal medida documental simplemente debiera desestimarse.

Mantengo que el famoso pasaporte resulta bastante inútil para evitar los contagios de la enfermedad en aquellos lugares en que se impide el acceso a quienes no lo portan.
Ello es así por lo que sigue: dado que, para obtener el tal pase, debe acreditarse haber sido vacunado contra el virus o haber superado la enfermedad (con determinados periodos temporales de vigencia), parece que por los precitados espacios no deambulará ninguna persona contagiada/contagiosa; sin embargo, se está olvidando que las mal llamadas vacunas Covid no resultan esterilizantes y que, consecuentemente, los vacunados también, en su caso, se contagian y contagian a otros (aunque se admita que sea en menor grado que si no estuviesen vacunados). Con lo cual el pase Covid sirve de poco/nada.
Respecto a la capacidad de transmitir la enfermedad, tema algo diferente es el predicable de quienes han superado la enfermedad, dado que ellos han resultado mucho mejor inmunizados que los simplemente vacunados y poseen menos riesgo de infectarse y de infectar. Recordemos un anterior artículo en el que, en el límite, exponía como mejor idea la del pasaporte de inmunizados a cualquier otro.
En definitiva, y como se ha dicho, ese pasaporte no sirve pues no garantiza la presencia de personas sin infección/capacidad de infectar en aquellos espacios en los que sea preceptiva su exhibición para entrar. Y, además, esa medida nos parece poco coherente con las permitidas/incentivadas multitudes en las calles y comercios sin respetar medidas de seguridad –mascarillas, distancias, etc.- (incumplimientos que también se observan en los locales/lugares únicamente accesibles con el famoso pasaporte –parece no recordarse el efecto no esterilizante del tratamiento aplicado-).
Por otro lado queda claro que la implantación del dichoso pase atenta al derecho a la intimidad, al de la libertad y al de la igualdad/no discriminación, reunión, etc.
Sin embargo podría debatirse si esas lesiones de derechos pudieran aceptarse tras su ponderación frente a otro derecho superior cual es el derecho a la salud/vida. Aunque partiendo de la ya citada inutilidad del pase/carnet poco debate cabe.
Dicho lo anterior, existen otros aspectos relativos a los requisitos para autorizar la implantación de ese pase y a los precisos para poder obtenerlo/utilizarlo que conviene tratar, pues parecen afectos de la misma tontería que vengo denunciando.
Así, es bien sabido que toda medida (para el logro de un fin lícito) que genere afectación/limitación/supresión de derechos importantes, como los que nos ocupan, precisa de autorización judicial (salvo en estados de excepción). También es sabido que para otorgar la tal autorización rigen determinados presupuestos en relación a la medida a autorizar: idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Todos ellos deben concurrir.
Entendiendo por “idoneidad” el que la medida sea la adecuada y apropiada para el logro del fin. En otro caso ¿qué sentido tendría limitar derechos sin que exista la posibilidad de lograr nada benéfico a cambio?
Entendiendo, a su vez, la “necesidad” de la medida como la inexistencia de una alternativa menos gravosa para los derechos restringidos, etc.
Y, por último, entendiendo por “proporcionalidad” el hecho de que, una vez acreditadas tanto la “idoneidad” como la “necesidad” de la medida, el fin a alcanzar con ésta reporte un beneficio por el que haya valido la pena la afectación a los derechos lesionados.
Pues bien, el Tribunal Superior de Justicia ha autorizado la implantación temporal en Catalunya del pasaporte que nos ocupa para acceder a determinados lugares sin que, en mi opinión, se cumpla el requisito de “idoneidad” según lo antes comentado respecto a la inutilidad del pase; aumentada según se dijo por ausencia de distancias, mascarillas y ventilaciones adecuadas en muchos de esos lugares de reunión. Ello, por sí solo, basta para no comprender demasiado la decisión judicial, dicho sea con todo el respeto. En cuanto a la “necesidad”, tampoco resulta tan evidente pues creo que existen alternativas menos lesivas de derechos y con igual/mejor resultado, cuales son las ventilaciones interiores, etc. antes citadas. Y en cuanto a la “proporcionalidad” -que no cabe ni tratar sin las dos exigencias anteriores- tampoco la observo, en la medida en que se lesionan derechos para permitir que se junten personas que pueden contagiar/contagiarse (si se quiere con una ligera menor capacidad) en un ambiente a menudo sin ventilación/distancias adecuadas, con lo que la disminución de contagiados no resulta aparentemente significativa (máxime con una tasa elevadísima de vacunación, y de que no todo no vacunado se encuentra infectado).
Dudas, por tanto, sobre esa decisión del Tribunal autorizando la implantación de la medida.
Y pasando, ahora, a los requisitos para la obtención del pasaporte de marras, nos encontramos con otro absurdo. Así, los requisitos para su logro son haber sido vacunado –pauta completa- o haber pasado la enfermedad (en determinados periodos temporales, como se dijo); pues bien, para acreditar haber superado la enfermedad (certificado de recuperación) únicamente se admite la prueba positiva PCR, pero no la analítica de sangre positiva en anticuerpos IgG anti Covid, mucho más fiable. Y ello sin razón científica alguna (así, se me ha contestado por parte de Laboratorios de análisis, del Hospital de referencia, del CAP y del CAT SALUT que el motivo se debe a que el Protocolo no lo prevé –sin entender ellos el por qué- y a que, por tanto, el programa informático no lo contempla –olé, olé y olé-). En definitiva, una discriminación de tontería pura y dura respecto a quienes, cumpliendo el requisito exigido para obtener el pasaporte, no lo pueden recibir.
El pasaporte no sirve pero discrimina y, a su vez, existe discriminación en el proceso para su obtención. Como es de ver, la cosa promete.
Pero es que, además, incluso en la utilización de ese documento existe otra discriminación y vulneración del derecho a la igualdad. Así, quien finalmente se presenta en un establecimiento en el que debe mostrar su pasaporte covid para acceder a su interior (cumpliendo así con la medida tendente a evitar contagios en ese lugar –del todo irreal como se ha establecido-) no puede, a su vez, solicitar a los empleados allí presentes que le muestren sus pasaportes (para comprobar –de forma también irreal- que no representan un riesgo para sí mismo, de igual forma que a él le solicitaron el suyo por la misma precaución).
Al respecto se nos dirá que la vacunación no es obligatoria y por ende nadie puede ser privado de su trabajo por no vacunarse, y que por tanto lo del pase Covid para empleados, pues eso… Que conste que estoy del todo a favor de la no obligatoriedad (y máxime frente a un fármaco de cuyos posibles efectos nocivos a corto/medio/largo plazo las farmacéuticas no se responsabilizan –a causa, probablemente, de las urgencias en su desarrollo- y los Estados tampoco -pues al no ser obligatoria es el ciudadano quien asume la responsabilidad con su decisión; de nuevo olé, olé y olé-) y que, como es de ver, no creo en este pasaporte, pero aquí vuelve a fallar algo. Otra discriminación dentro de las anteriores.
Y me alejo de supuestos específicos como el de quien no ha podido recibir pauta completa de vacuna por reacciones alérgicas, etc. y tampoco tendrá el bendito pase, etc. etc. Más discriminación y ya va demasiada.
Realmente, no sólo estamos frente a una tontería sino que, además, se halla plagada de “pegotes” inconsistentes.
En honor de la verdad, debo manifestar, no sin tristeza- que el pasaporte Covid sí viene teniendo una utilidad que no es la de evitar contagios directamente con su implantación -tal como se ha venido exponiendo en este escrito, a pesar de que era la oficialmente proclamada- sino la de instrumento coactivo a la vacunación. Tampoco debe olvidarse el servicio prestado a la economía, evitando medidas de cierre de establecimientos -más eficaces en aras a la salud-, sustituyéndolas por sucedáneos –menos/nada efectivos- como el sistema/maquillaje del pasaporte que nos ocupa.
Y he dicho “no sin tristeza” pues me la genera tanto la burda estrategia de coaccionar a hacer aquello que no es obligado (en definitiva “obligar por la puerta de atrás”), como la pueril aceptación de esa coacción por parte de algunos –otros tendrán motivos diferentes y respetables- que, quizás hasta ahora no se habían vacunado por alguna duda razonable –de nuevo respetable igual como la convicción de quienes se han venido vacunando- y que, de pronto, aparcan esa duda aún existente en aras a comerse esa “zanahoria coactiva” de poder ir a cenar, a bailar y demás; ante todo los valores ¿eh?.
Concluir deseando que dejemos las tonterías de lado de una vez por todas, aunque parece que va a resultar difícil y dejando claro que un servidor (sin obligaciones laborales ya y habiendo padecido la enfermedad con acreditación de IgG positiva -sin poder obtener el pasaporte Covid aunque quisiera, que tampoco es el caso-) seguirá respetando medidas como distancias, etc. en este tema y aún no deseando por el momento acudir a restaurante alguno, etc, para evitar interacciones excesivas, sí que me he propuesto acudir cuando me apetezca y a donde me apetezca y “liarla” -en base a todo lo expuesto- si se me impide la entrada por la carencia del inútil pasaporte. Porque a estas edades… tonterías, las justas.