
Me he venido pronunciando en contra del denominado “pasaporte Covid” tanto por considerarlo inútil para el logro de la finalidad proclamada oficialmente (evitar contagios en aquellos lugares/eventos en los que el tal pase fuese requisito para acceder), como por resultar ilegal por inconstitucionalidad. Ambos aspectos van unidos, como se verá.

Fuente: mundojuridico.info
Así, y como he indicado en otras sedes, habida cuenta de que uno de los requisitos para obtenerlo es hallarse “vacunado” -con pauta completa- frente a ese coronavirus y de que estas mal denominadas vacunas no poseen efectos esterilizantes respecto al virus en ninguna de sus variantes (por lo cual aquellas personas a las que se les ha inyectado el fármaco pueden contagiarse y contagiar), este pasaporte resulta inútil para evitar contagios. No dudo que pueda tener otras finalidades no explicitadas tales como incentivo coactivo a vacunarse para poder acceder a los determinados lugares, etc. que se establezcan o como instrumento de control, etc.
Por otro lado, lo considero inconstitucional –discrepando respetuosamente de algunas decisiones por parte de los Tribunales- pues quien no lo posea por no haberse vacunado (recordemos que la vacunación anti covid no es obligatoria) o por no haber pasado la enfermedad verá lesionados algunos de sus derechos constitucionales (tales como a la igualdad/no discriminación, libertad, intimidad, reunión, etc.). Y si bien es cierto que determinadas lesiones de derechos pueden aceptarse tras su ponderación frente a otros derechos superiores (salud, vida), para ello es precisa la concurrencia de tres requisitos: idoneidad, necesidad y proporcionalidad (tal y como se explicaba en otro artículo anterior). Pues bien, analizándose el primero de ellos y entendiendo por “idoneidad” el que la medida sea la adecuada y apropiada para el logro del fin, se observa ya por lo antes expuesto (la inutilidad del pasaporte para evitar contagios) y sin entrar en los demás requisitos, que la lesión de derechos ocasionada por no tener el pasaporte citado, es inaceptable legalmente. Se observa, por tanto, que la inutilidad provoca la ilegalidad, ya a nivel conceptual.
En definitiva: inútil e ilegal; pero no solo eso sino que, incluso, podría considerarse esa medida como una especie de amenaza condicionada (te privaré del derecho tal o cual a no ser que te vacunes y obtengas el oportuno carnet/pase) o de una coacción frente a quien no desea vacunarse; ¿por qué no? Este último supuesto -el de una infracción penal de coacciones- es el que vamos a tratar de plantear.
Así, el artículo 172 del Código Penal estable en relación con las coacciones –y a nivel genérico- lo que sigue: “El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de …..” “….Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código”.
El bien jurídico protegido por este precepto no es otro que la libertad de actuación. Libertad para ejecutar la voluntad ya libremente conformada (libertad ésta que, recuérdese, destruye la amenaza, y en ello radica la diferencia entre ambas figuras).
La conducta típica (prohibida) es la de obligar a otra persona -con violencia y sin estar legitimado para ello- a hacer lo que no desea -sea justo o injusto- o a impedirle hacer lo que desea y que la ley no prohíbe, lo que constituye una restricción ilícita de su libertad –ese es el dolo/intención requerido-.
Se entiende que existe autorización legítima para obrar de forma coactiva cuando se da una causa de justificación tal como el ejercicio legítimo de un derecho o el cumplimiento de un deber sin extralimitación (deber corrector del padre frente a hijos, etc.).
La violencia ejercida es una vis física o compulsiva -intimidatoria- ejercida de modo directo sobre el sujeto/s pasivo/s o indirectamente sobre otras personas o cosas –vis in rebus-. Se trata pues de un concepto amplio de violencia (que alcanza a corte de conducciones, deterioro o cambio de cerraduras para impedir accesos, etc.).
Tal violencia debe tener una intensidad suficiente para doblegar la voluntad del sujeto. En función de una menor gravedad nos hallaríamos en sede de delito leve (menor desvalor de acción y de resultado).
En el tema que nos ocupa, resulta patente –por ejemplo- que, para jóvenes la imposibilidad de acudir a un espacio de ocio o para un representante comercial la de acceder a un avión, pueden afectar a su ánimo con una intensidad considerable; pueden resultar intimidados .
Para que la conducta sea constitutiva de este tipo penal es necesario, en primer lugar, que el sujeto pasivo vea lesionado su derecho a la libertad de actuación, en sí misma considerada, y en segundo lugar que no sea un medio necesario para lesionar otro bien jurídico (tal como una detención ilegal que es ya un tipo específico de coacción –en el que se impide la concreta libertad deambulatoria- , o la agresión sexual en que el bien jurídico es el de la libertad sexual específicamente, etc.). Por ello, el tipo penal de coacciones constituye un tipo de recogida o cierre, en el que se pueden enmarcar muchas conductas no contempladas por otros tipos específicos.
Existe un subtipo agravado al impedir ejercicio de derecho fundamental (y está previsto el supuesto de violencia de género, así como el mobbing inmobiliario, etc.). Y en el tema que nos ocupa existen derechos fundamentales afectados (dado que un medicamento aún en fase experimental puede resultar nocivo -en el balance riesgos/beneficios- para la salud).
Obviamente el consentimiento de la víctima hace desaparecer el ilícito.
Se diferencia de las amenazas, al margen de lo antes indicado, en que allí el mal anunciado –y que puede resultar coactivo- es futuro y tendente en primer lugar a intranquilizar.
Cabe el concurso con delitos de lesiones, etc. fruto de la violencia ejercida.
Incluso podría plantearse que, en la estrategia del “pasaporte covid”, la coacción ejercida para vacunarse -mediante el efecto intimidante de futuras discriminaciones/limitaciones en el ejercicio de libertades, en caso de no hacerlo-, provoca una afectación al derecho a nuestra integridad física –cual es recibir el a tal integridad/salud provocados por posibles enfermedades causadas por esas “vacunas”, aún en fase experimental, sin garantías de las farmacéuticas para asumir responsabilidades y sin receta médica a pesar de ser preceptiva. Concurso, pues, con lesiones/enfermedades.
En definitiva, que la cosa puede resultar de un buen calado y tener más miga de la que parece a simple vista.
Cabe pensar en todo ello sin negar que, en su caso y en un teórico procedimiento por coacciones, los investigados pudiesen acudir en su defensa a supuestos estados justificantes, etc.
Claro que igual alguien entra en razón, se elimina el dichoso pasaporte y colorín colorado, el cuento se ha acabado.