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El delirante concepto que de la colaboración ciudadana parecen tener los Mossos d´Esquadra

junio 19, 2014 by Jordi Cabezas Salmerón Leave a Comment

Hace escasas jornadas, y en el seno del conflicto por CAN VIES,  un “novedoso” sistema de identificación aplicado por los Mossos desató la polémica, con críticas tanto por parte del “Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona” como del “Observatorio del Sistema Penal y de los Derechos Humanos” de la Universidad de Barcelona, entre otros organismos. Por su parte la Conselleria d’Interior de la Generalitat de Catalunya, defendía la legalidad de tal sistema.

foto mossos Can Vies

Los Mossos obligaron a los activistas de Can Vies a fotografiarse con capuchas. El Mundo, 04.06.2014

Vaya por delante mi adhesión a las críticas de los precitados organismos y  mi estupor –por decirlo de alguna manera- ante la postura de la Consellería.

Vamos a obviar aquí la censurable  retención  de un colectivo de ciudadanos manifestantes –elegido, al parecer, al azar- por prolongado tiempo a los efectos de identificación, para centrarnos en el requerimiento –por llamarle también de alguna manera- para que se enfundasen ropa distinta a la que llevaban –capuchas, chaquetas,  pañuelos, etc.- y proceder así a su fotografía ( entendemos que para comparar con las imágenes captadas anteriormente de algunos comportamientos violentos, y con la finalidad de identificar a sus autores).

Al respecto y si recordamos un artículo anterior (“Que lo desconozco, que no lo sé, que no me acuerdo, que yo no lo recuerdo…”), allí se indicaba que el derecho constitucional a la presunción de inocencia se concreta en la conocida expresión: “toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario”, lo cual comporta, necesariamente,  que la carga de la prueba recaiga en quien acusa; esto es, quien acusa debe demostrar la culpabilidad del acusado, en tanto que éste no tiene por qué probar su inocencia sin  que quepa –consecuentemente- exigirle la más mínima colaboración en el logro de pruebas incriminatorias para él; de ahí se desprende el correlativo derecho constitucional de todo imputado/acusado a no confesarse culpable, a no declarar contra sí mismo y, por consiguiente, a guardar silencio o a no contestar alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.

 Pues bien, así las cosas, el  novedoso sistema de identificación al que antes aludíamos se fundamenta en que los agentes actuantes le vienen ”rogando” a un ciudadano cualquiera -no detenido, ni necesariamente sospechoso-  algo así como ¿tendría Vd. Sr. ciudadano la amabilidad de colaborar con la policía  en descubrir que Vd. es culpable de tal y cual cosa, y para ello ponerse estas ropas?.

En definitiva, un delirante concepto de colaboración ciudadana, vulnerador del derecho constitucional a no confesarse culpable aportando posibles pruebas incriminatorias. Y decimos delirante pues resulta incomprensible que tamaña ilegalidad pueda entenderse como un método lícito. Sólo desde la ignorancia de la ley y los derechos que ésta otorga a los ciudadanos, o desde el desprecio a la misma, o desde la prepotencia, o desde “el todo vale en la persecución del delito” o desde una concepción del ciudadano como enemigo, cabe actuar de esa forma y además defenderla. Vergonzoso en un Estado moderno democrático de derecho.

 Si además, como es el caso, se obliga de malos modos a que esos ciudadanos se disfracen –múltiples videos así lo demuestran- el tema ya es más grueso y además de la vulneración de derechos antes citada se entra en sede de un probable  delito de coacciones.

Y dado que, si a un  detenido o a un imputado debe reconocérsele ese derecho a no aportar pruebas incriminatorias para él, estando ya en una situación de fundada sospecha (que justifica  su estatus de imputado o detenido), a quien tiene un estatus mejor (el ciudadano ni detenido ni imputado) la tal conculcación de ese derecho resulta aún más aberrante.

Ciertamente y por imperativo legal todo ciudadano debe colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el sentido de prestarles la posible ayuda en su tarea de velar por la seguridad que a todos atañe, pero existen determinados límites claramente infranqueables. Y el que nos ocupa lo es.

Pero no es el único, pues  algunos llamamientos de colaboración en el sentido, por ejemplo, de acrecentar el celo en denunciar determinados comportamientos, puede abocar a una situación en que todos los ciudadanos espían a los demás y, a su vez, son espiados por ellos, creándose un clima social de desconfianza y en muchas ocasiones el caldo de cultivo para saciar los ánimos personales de venganza con denuncias infundadas o frágiles. Y ello también es rechazable.

Debemos recordar que en el binomio Seguridad-Libertad en el ejercicio de los derechos debemos ser cautelosos en no primar la seguridad a cualquier precio, pues ello pasa por ceder derechos y libertades al Estado para facilitarle la lucha contra una inseguridad muchas veces amplificada interesadamente. En ese caso la propia ansia de seguridad a cualquier precio nos genera la auto renuncia/dejación de derechos frente al que, en sus excesos, resulta ser el enemigo más temido, por su poder: el propio estado y sus aparatos de control.

No todo cabe en la persecución del delito, no todo lo que resulte eficaz y funcional es viable. El delito debe perseguirse sin vulnerar los derechos fundamentales, debe perseguirse con “buenas armas”. Lo contrario es sustituir un delito por otro y caer en un indeseable estado policial. La propia Ley Orgánica del Poder judicial en su art. 11.1 mantiene que los Tribunales no tendrán en consideración aquellas pruebas obtenidas directa o indirectamente  violentando derechos. Esa es la regla.

Recuérdese aquí la cita del filósofo e historiador norteamericano Henry Adams  “Quienes quitan libertad en aras a la seguridad no se merecen ni lo uno ni lo otro, ni libertad ni seguridad”

Sin embargo, en estos tiempos estamos observando iniciativas que no encajan en absoluto con esos enunciados, así las famosas Webs policiales con fotografías de personas “más o menos” sospechosas para ser identificadas por la ciudadanía, con teléfonos asociados para denuncias, sin respeto alguno al principio de proporcionalidad en cuanto a posibles lesiones a la propia imagen intimidad y honor, etc..  

Tales iniciativas junto con la que en este escrito calificamos eufemísticamente de delirante concepto de colaboración ciudadana, no son sino medidas desesperadas e ilícitas para la contención -a toda costa- del justificado y creciente malestar popular ante la estafa propiciada por el neoliberalismo imperante que, con su violencia –así debe denominarse a la suya y no solo a la de quema de contenedores, censurable si se quiere-, está desmantelando sin compasión los tímidos logros del estado del bienestar.

En definitiva, un intento desesperado de mantenimiento del injusto estado de cosas imperante, absolutamente criticable.

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Filed Under: Artículos/Noticias, Sociedad Tagged With: colaboración ciudadana, Mossos d´Esquadra

About Jordi Cabezas Salmerón

Jordi Cabezas Salmerón, nacido en Barcelona el 21/12/49, Abogado penalista, es Diplomado Superior en Criminología y Doctor en Derecho Penal y Ciencias Penales por la Universidad de Barcelona. Miembro del Observatorio del Sistema Penal y Derechos Humanos de la UB, es también profesor del “Master Oficial en Criminología y Sociología Jurídico Penal” de esa Universidad y de la Mar del Plata (Argentina) y de Derecho Penal y Procesal Penal en la Escuela de Policía de Cataluña. Asimismo es profesor penalista en la Escuela de Práctica Jurídica del ICAB autor de diferentes ponencias/artículos y del libro “La culpabilidad dolosa como resultante de condicionamientos socioculturales”.

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