
Tras la lectura del artículo “La España terminal” en el diario El País, se abre un interrogante acerca del futuro de algunas poblaciones. Son varios los ejemplos que se exponen, provincias severamente afectadas por este fenómeno y estimaciones sobre cuántos nacimientos se necesitarían para volver a niveles previos. Viene a tratarse de la sostenibilidad de la configuración que hasta el momento ha existido en el Estado español.
Sin embargo, de este artículo pueden extraerse más preguntas. Vemos que alude a localidades donde el porcentaje de población mayor de 65 años es muy elevado. Según publica el INE[1], actualmente el porcentaje de población que supera esta edad se sitúa en el 18.2%, y se estima que en el año 2029 ascenderá al 24.9% y al 38.7% en el 2064. Además, no se prevé un aumento del número de nacimientos, por lo que el saldo será negativo. Estos ratios se están refiriendo al conjunto del Estado, pero nos pueden ser válidos para hacernos otras cuestiones. Podríamos preguntarnos qué necesidades de atención y cuidados tienen actualmente, y qué necesidades podrían llegar a tener en un futuro no muy lejano. Por lo tanto, una de las cuestiones está relacionada con quién se tiene que encargar de realizar estos cuidados.
A lo largo de nuestra vida vamos a necesitar de la ayuda y cuidados de terceras personas para realizar determinadas actividades que resultan imprescindibles para nuestro quehacer diario. Esta necesidad de cuidado puede tener lugar por diferentes motivos: por enfermedad, por envejecimiento, por algún tipo de discapacidad o diversidad funcional… También es cierto que el hecho de que alguien sea reconocido como persona con algún tipo de diversidad funcional o que tenga determinada edad, no implica necesariamente que tenga que necesitar algún cuidado. Pero sí hay más probabilidades.
En el año 2006 se aprobó la Ley 39/2006, de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (LAPAD), también conocida como Ley de la Dependencia , que trataba de dar solución a la cuestión de los cuidados. La promulgación de esta ley supuso un cambio notable en la configuración del modelo de atención a las personas con algún tipo de necesidad a la hora de realizar sus actividades básicas y esenciales de la vida diaria. Es decir, el cuarto pilar del Estado del Bienestar – los Servicios Sociales – se reforzaba con la LAPAD[2]. Esta Ley venía justificada por diversos factores con incidencia en la conformación societal, ya sea el aumento de la esperanza de vida, el cambio en los modelos familiares, la incorporación de la mujer al mercado laboral o el envejecimiento de la población.
Con esta Ley se presenta un abanico de posibilidades para la prestación de estas ayudas a personas declaradas en situación de dependencia, con la existencia de una dualidad entre prestaciones y servicios.
En este sentido, y en cuanto a los servicios, podemos encontrar una oferta variada. Pero lo que querría resaltar es quién debe encargarse de proveer estos servicios. La prestación de estos servicios (como residencias, centros de día y/o noche, servicio de ayuda a domicilio…) puede correr a cargo de la Administración, del mercado, en el que intervienen tanto empresas capitalistas como empresas del Tercer Sector (en sentido amplio), y/o la familia. La existencia de esta triada no significa que sean excluyentes: así, cabe la posibilidad, por citar un ejemplo, de que una persona que necesite de cuidados para la realización de sus actividades básicas de la vida diaria, sea atendida durante unas horas por parte de miembros de la familia, y en otras horas sea atendido por los servicios de ayuda a domicilio del municipio en el que resida. Las posibilidades son numerosas.
Sin embargo, y dada la situación actual, estos márgenes de elección tampoco son tan amplios: más bien puede decirse que se ven constreñidos. Por lo que respecta al papel que deben desempeñar las Administraciones Públicas, son numerosas las quejas de los profesionales de los Servicios Sociales en relación al presupuesto del que disponen para ofrecer solución a las situaciones problemáticas de su competencia. Entre estas competencias se encuentra la atención a personas mayores o la atención a personas en situación de dependencia. Dentro de los Servicios Sociales, decíamos, uno de sus pilares es la Ley de la Dependencia. Ahora bien, en este caso también hay “disfunciones”; son muy reveladores los datos aportados por la Asociación Estatal de Directoras y Gerentes en Servicios Sociales[3]. En sus informes (véanse los dictámenes del Observatorio de la Dependencia) nos revelan el grado de incumplimiento por parte de las Administraciones Públicas en relación a la dependencia. Diferencias, además, que se agudizan en función de la región; Así, la conclusión a la que se puede llegar es que la Administración está jugando cada vez un menor papel en el cuidado de las personas con algún tipo de necesidad, y en nuestro caso, nos estamos refiriendo a las personas mayores y/o a personas en situación de dependencia. Se ve reducido cada vez más el papel del Estado en nuestro territorio y debilitado aún más (si cabe) el Estado del Bienestar.
La población que necesita algún tipo de ayuda para llevar a cabo actividades básicas de la vida diaria tiene otra vía: acudir al mercado. Sin embargo, esto supone disponer de recursos económicos para hacer frente al pago de los servicios contratados. Se traduce en que serán las clases medias-altas las que sí podrán hacer frente al desembolso. Los grupos poblacionales con menos recursos económicos, las clases más “humildes” (permítaseme la expresión), no podrán acudir al mercado, so pena de recibir algún tipo de ayuda para ello. Y en la actualidad, están existiendo muchas trabas para la recepción de estas ayudas.
Por otro lado, y como ha venido siendo la tónica en nuestro país, queda siempre la familia. Hay que recordar que España se engloba dentro del denominado “modelo mediterráneo” del Estado del bienestar. De hecho, la institución de la familia en los países meridionales goza de un peso más elevado que en otros Estados, presentando unas particularidades que fortalecen el hecho de que las autoridades públicas no presten a las políticas familiares la atención que sí se tiene en otras naciones (v.gr. los países nórdicos). El papel de las familias es crucial para la prestación de apoyo y servicios a las personas mayores y/o dependientes. Pero hacer recaer las tareas de cuidado en la familia también presenta ciertas singularidades. Una de ellas, la más gravosa, es que recae (por regla general) en las mujeres, reforzándose el modelo patriarcal, en el que el varón queda en la esfera del trabajo mercantil (o trabajo productivo) y la mujer en la del trabajo reproductivo. Además, cada día estamos siendo alertados del empobrecimiento de las familias, por lo que el resultado es (todavía) más oneroso.
En conclusión, sería necesario repensar qué modelo es el que más conviene para abordar este fenómeno; el envejecimiento va a ser una constante según las estimaciones, y la población mayor requerirá de unos cuidados. ¿Qué modelo de cuidados queremos? ¿Únicamente un modelo en el que se puedan “adquirir” los cuidados mercantilizados? ¿Un modelo en el que recaiga el peso sobre las familias? ¿O uno en el que el Estado se convierta en actor central, adoptando políticas públicas que trate de solucionar estos problemas? No es que sean excluyentes las diferentes opciones, pero sí sería importante, por mera justicia social, que el Estado se estableciese como actor central, proveyendo estos servicios o aplicando políticas redistributivas si fuese necesario.
Nota: No he contemplado a la población proveniente de terceros países, no sólo en lo que respecta al posible aumento del número de habitantes que pudiese darse en el Estado español sino también en su dimensión laboral: es decir, no he tratado una de las opciones de cuidados: la “ofertada” por población inmigrante. Ésta tiene unas características muy concretas de las que me gustaría hablar en otro momento.
[1] Véase nota de prensa en siguiente enlace http://www.ine.es/prensa/np870.pdf
[2] En los años 80 y 90 del siglo pasado es cuando se gesta este cuarto pilar y se supera el carácter graciable y de asistencia social que tenía en etapas pasadas; con la Ley de la Dependencia se pretende dar un paso modernizador en este sentido, a la par que más cercano a modelos existentes en países vecinos.
[3] http://www.directoressociales.com/ Esta Asociación realiza periódicamente informes y dictámenes sobre la situación de los Servicios Sociales. No sólo están los dictámenes del Observatorio de la Dependencia, sino también los Informes DEC.