
Ciertamente, y en no pocas ocasiones, los Jueces hacen gala de una paciencia como la del Santo Job (que tenía mucha) ante los interrogatorios que nosotros -los abogados- efectuamos en los Juicios, algunas veces reiterativos, otras sobre temas nimios o que no vienen demasiado a cuento.

Hay que reconocérselo.
Pero, también y a sensu contrario, en demasiadas oportunidades y ante determinadas preguntas que sí tienen sentido -aunque no incidan quizás en el hecho nuclear debatido, pero que al ser contestadas ayudarían a su mejor comprensión-, somos interpelados con la consabida expresión por parte de los Jueces/zas: “Letrado: cíñase Vd. a los hechos” tras ser declarada impertinente la tal pregunta.
Quizás esa exigencia, al máximo, de ceñirse a los hechos obedezca –incluso cuando conviene no ceñirse- al agotamiento de la precitada paciencia de Sus Señorías (que por algo no han sido aún elevadas a los altares).
Lógicamente, cuando esa tutela -cuasi patológica en algunas sedes judiciales- para evitar cualquier alejamiento -por mínimo que sea respecto a los hechos debatidos- impide la plena y correcta comprensión de los mismos, sucede que al manifestar el Juez aquello de “cíñase a los hechos”, tú -como letrado- dices por lo bajo aquello otro de “y así no entenderemos nada, así no los entenderemos”, y luchas hasta la extenuación para que se te permita romper tal férrea e inadecuada tutela. De ahí el título de este escrito.
Sabido es que los hechos no nacen espontáneamente cual setas (suponiendo que las setas nazcan así), sino que traen cuenta de otros anteriores.
La foto fija de un hecho en el instante en que se produce no permite, necesariamente, comprenderlo en todas sus dimensiones como sí lo haría la visión dinámica de una filmación que se retrotrajera a momentos anteriores, incluso lejanos en el tiempo y llegase al momento en cuestión.
Obviamente, que alguien golpee sin motivo aparente a otra persona que pasea tranquilamente por la calle podría interpretarse, por ejemplo, (y contemplando únicamente la foto fija del hecho), como que el agresor -aburrido en esos momentos- decide salir de ese estado con algo de diversión cual resulta ser el golpear a quien tiene más a mano. Conducta que sería del todo reprochable a priori, por lesiva y gratuita.
Sin embargo si a través de una filmación continua conociésemos, también por ejemplo, que el día anterior el sujeto hoy golpeado molestó al perro del hoy agresor, ello permitiría comprender que tal agresión no es gratuita, posiblemente no justificable por desproporcional e inadecuada pero algo explicable. Lo que deberá considerarse, necesariamente, en el nivel de reproche que se efectúe hacia ese agresor y en la consecuencia punitiva para el mismo.
Es de ver que el ejemplo anterior (a los solos efectos ilustrativos) es muy simple y que, probablemente cualquier letrado hubiese podido preguntar sobre ese día anterior (y crear así la filmación de toda la historia) sin ser llamado al orden. No obstante tales llamamientos a centrarse en el hecho se producen en multitud de ocasiones sin estar tan justificados, como puede acreditar cualquier abogado que celebre juicios. A ellos se dedica este texto.
Ceñirse exclusivamente al hecho deja lagunas en su explicación, y por ende la Judicatura debiera evitar esas recriminaciones, muy a menudo sistemáticas, por indagar en los antecedentes y cercanías al aspecto central, si queremos poder evaluar en contexto, adecuadamente e impartir una mejor justicia.
Por nuestra parte los letrados intentaremos –a cambio- abstenernos de hacer alusiones a aspectos ajenos al hecho en sí cuando tales resulten innecesarias para una mejor explicación del mismo.