La sociología comprensiva se basa en el explicado anteriormente, ya que combina el hecho de que es una ciencia empírica y subjetiva, pero a la vez se puede explicar relacionando los patrones del comportamiento humano y de la persona frente a la sociedad. Aunque la sociología comprensiva tiene sus principios en la naturaleza psíquica y racional del humano, no tiene relación directa con la ciencia de la psicología. No quiere decir que no la tenga en cuenta, simplemente que su estudio se centra en el actuar humano y en las consecuencias, no tanto en la reflexión y el funcionamiento del pensamiento.
Webber dice que mediante la actuación de un individuo toda la estructura social que lo rodea se ve afectada. Existe la individualidad, pero como todos los estudios sociológicos, se basa en la subjetividad. Todo acto humano tiene un fin, aunque el individuo que la ejecuta no sea completamente consciente de ello, ya sea por rutina o porque simplemente no tiene registro y razón de su forma de pensar y actuar, y no relaciona eso con la sociedad en la que vive. Igualmente, las personas externas que influyen en el haber del actor social principal, tienen una finalidad diferente que podría ser el fin último del acto social, como la influencia que tienen los padres sobre los hijos. En el momento en que el individuo se hace consciente de su actuar y las reacciones que provoca este, pasa a ser parte móvil de la sociedad y adquiere un poder especial sobre el entorno que le rodea, ya que es muy diferente cuando se tiene pleno conocimiento de lo que se hace a cuando realmente se cumple la finalidad pero sin conciencia alguna, aunque este tiene validez ante la sociología.
La sociología comprensiva en relación con la ciencia jurídica sitúa a ésta como algo “objetivo”, igualmente basado en consensos empíricos de la sociedad. Es decir, el derecho manifiesta las normas que la sociedad debe seguir para formar parte de un sistema y, idealmente, mantener la armonía y cooperación buscando fines de interés común, pero estas reglas se basan en el patrón que mencionaba el principio. Un patrón que sigue el individuo por el simple hecho de encontrarse en el entorno en el que vive. Las personas que participan del sistema jurídico evalúan la situación y conflictos sociales propensos a suceder, toda la ley se basa en supuestos empíricos. Cada ley es creada para regular el comportamiento social, individual y en masas, para seguir los fines ideales en conjunto, es claro que este es el ideal de lo que debe ser, ya que la realidad es muy diferente.
La teoría también habla de un actuar de la comunidad, no refiriéndose a acciones en conjunto, sino a acciones que se realizan por muchos individuos pero sin la conciencia plena del fin ni la conciencia de pertenencia a el grupo social. Son acciones o hechos sociales que ya tenemos instaurados en la actuación de nuestra vida diaria, simplemente por rutina y porque así crecemos.
Es algo no extraño en nuestro entorno, muy común y, que llega a un fin para la sociedad sin que ésta misma lo busque. Hay otra manera de actuar en conjunto: la actuación social. Esta manera de actuar del individuo se refiere a cuando no se actúa sólo por instinto o por costumbre, sino que en este aspecto ciertamente hay una conciencia en buscar un fin por sí mismo y para la sociedad a la que pertenece . Actuar en consenso es una tercera forma de presentar los hechos sociales ocasionados por un individuo. Es parecido a actuar en comunidad, pero está consciente del fin para acepta y adopta la conducta. Esto no quiere decir ser solidario con los individuos de la sociedad, sino que es por convencimiento particular sin tener en cuenta lo que pueda suceder alrededor y las consecuencias que este acto pueda causar por alguien ajeno a la persona.
Al momento de organizar y clasificar una sociedad existen las instituciones y los grupos. Ambos están conformados por individuos que buscan fines en común y adquieren conciencia de su actuar y sus consecuencias. La diferencia es que un grupo es meramente social y, aunque hay normas que lo rigen, no se encuentra reconocido bajo los altos mandos de derecho y no hay leyes ni rangos que describan con exactitud cómo se conforma y cómo se debe regir. Una institución es un grupo legalizado que el derecho reconoce, y que tiene parámetros casi exactos donde se puede describir perfectamente como está conformado y cómo actúa para conseguir el fin para el que fue hecha. Igualmente, la finalidad está legalizado y registrado, también como una forma de control para no desviar su propósito y cumplir la finalidad para el que fue creado. Un grupo sería actuar en consenso, mientras una institución actúa en sociedad.
Fuente: es.paperblog.com