• Skip to primary navigation
  • Skip to main content
  • Skip to primary sidebar

Ssociólogos | Blog de Actualidad y Sociología

Blog de Actualidad y Sociología

  • Apuntes
    • Análisis Demográfico
    • Estudios de Género
    • Sociología de comunicación
    • Sociología del Turismo
    • Sociología General
    • Sociología Política
    • Técnicas cualitativas
  • ¿Sociología?
    • ¿Qué es la Sociología?
    • ¿Qué estudia la Sociología?
    • Aspectos sobre el nacimiento de Sociología
    • ¿Para qué sirve la sociología?
    • Explicación de la Sociología mediante los prejuicios adjudicados a esta ciencia
  • Artículos/Noticias
    • Antropología
    • Cultura/Valores
    • Ecología/Medio Ambiente
    • Economía
    • Elecciones
    • Entrevistas
  • Autores destacados
    • Alain Touraine
    • Anthony Giddens
    • Boaventura de Sousa Santos
    • Emir Sader
    • Erich Fromm
  • Cursos Recomendados
    • Los Mejores Cursos Online de SPSS
    • Los mejores cursos online de técnicas de estudio y aprendizaje
    • Los mejores cursos online de hablar en público y oratoria
    • Los Mejores Cursos Online de Econometría
    • Los mejores cursos online de STATA
    • Los Mejores Cursos Online de Excel
  • ¿La Sociología?
    • ¿QUÉ ES LA SOCIOLOGÍA?
    • ¿QUÉ ESTUDIA LA SOCIOLOGÍA?
    • ASPECTOS SOBRE EL NACIMIENTO DE SOCIOLOGÍA
    • DÍA DEL SOCIÓLOGO 1 JUNIO: ¿PARA QUÉ SIRVE LA SOCIOLOGÍA?
    • EXPLICACIÓN DE LA SOCIOLOGÍA MEDIANTE LOS PREJUICIOS ADJUDICADOS A ESTA CIENCIA
  • Webs y blog de Sociología más importantes
  • Sobre el autor
  • Sobre el blog
  • Colabora con nosotros
  • Contacto

La Ley no es igual para todos

febrero 5, 2014 by Ssociólogos 2 Comments

Que la afirmación vertida en el título del presente escrito es del todo cierta lo demuestra la famosa cita de Anatole France: “La Ley en su magnífica ecuanimidad, prohíbe tanto al rico como al pobre, dormir bajo los puentes, mendigar por las calles y robar pan”.

anatole

Y lo demuestra, pues aunque tal cita parece pronunciarse a favor de la igualdad de trato, la realidad es justamente la contraria habida cuenta de que el rico no tendrá por qué dormir bajo aquel puente ni robar ese pan ni mendigar, mientras que el pobre será –por su propia situación- más proclive a tener que hacerlo.

En definitiva, el logro de la igualdad no pasa por tratar de igual manera a los desiguales, sino por tratarles de desigual forma a los efectos de igualarlos.

Por ello, la igualdad que parece preconizar la expresión antes citada es falsa. En realidad, con ella se proclama la perpetuación de la desigualdad y de la injusticia.

Únicamente en el supuesto de que todos los sujetos del grupo social tuviesen una similar ubicación socio-cultural y económica en el mismo –lo que no es, en absoluto- la anterior expresión constataría una real igualdad de trato.

En consecuencia, y de entrada, la Ley ya no es igual para todos en las actuales sociedades democráticas generadoras de profundas desigualdades entre sus individuos.

Además, y centrándonos ya en el ámbito Penal, en la medida en que la Ley protege determinados bienes e intereses considerados como imprescindibles para el mantenimiento de la paz social, prohibiendo consecuentemente aquellas conductas atentatorias a los mismos bajo amenaza de penas, cabrá plantear quién determina los bienes a proteger y aquellos que no deben gozar de esa protección y, naturalmente, cabrá plantearse asimismo cuáles sean los posibles intereses latentes en esas determinaciones.

Una vez aquí convendremos que el poder para  la definición de las normas no es el mismo en todos los ciudadanos. Por ello, y al considerar el delito no ya como una realidad pre-existente, sino como fruto de una definición, ésta correrá a cargo  -en mayor medida- de los sectores dominantes –con mayor capacidad de influencia[1], dado que un hombre no es aquí un voto- y obedecerá, asimismo, al logro de la protección de aquellos intereses que le son propios frente a los ataques que pudieran provenir de los otros sectores más desfavorecidos.

Al respecto conviene citar a Howard S. Becker, en su texto “Los extraños, sociología de la desviación”[2] -cuya idea  volverá e retomarse más adelante- cuando, en el preludio de la criminología crítica (al cuestionarse desde la teoría de la reacción el “quién impone las reglas”), concluye diciendo:

“Es un hecho interesante que la mayor parte de la investigación y la especulación científica sobre la desviación se dedican a las personas que quebrantan las reglas, más que a aquellos que las crean y las imponen. Si queremos lograr una total comprensión de la conducta desviada, debemos llegar a un equilibrio entre estos dos focos de interpretación posibles. Debemos concebir a la desviación, y a los extraños y marginales que personifican esta concepción abstracta, como una consecuencia de un proceso de interacción entre personas, algunas de las cuales, en servicio de sus intereses, crean e imponen reglas que afectan a otros que, en servicio de sus propios intereses, han cometido actos que se califican como desviados”.

Se observa, por tanto, un nuevo factor que abona la desigualdad en este ámbito.

Es preciso citar  en este punto  que la Criminología Crítica comportó un cambio de paradigma en relación al objeto de estudio.

Así, de estudiarse el “por qué alguien comete un determinado delito”, pasó a estudiarse el “por qué y en base a qué se define una conducta como delictiva”; lo que comporta el análisis de la gestación del control social y de las fuerzas que se enfrentan en ese proceso. Tal análisis resulta del todo crucial para comprender, en su caso, cómo la ley no resulta neutra sino que es, en sí misma, favorecedora de  determinados intereses.

Lo cual determina, a su vez, que quien la vulnera no sea necesariamente un  peligro para la sociedad toda, sino únicamente para aquellos que, precisamente gracias a esa ley, se han convertido en sus injustos enemigos. En definitiva se trata de una lucha de intereses entre grupos y no necesariamente entre el delincuente y el resto, como se nos venía diciendo. Estamos no ante una sociedad del consenso –aunque así se nos venda- sino ante una conflictual –aunque eso se nos niegue pues de esta manera, sin conciencia de la existencia del conflicto,  el orden imperante no se cuestiona y ello es positivo para quienes -en situación de dominio- precisan de su perpetuación, pues en él logran beneficio, si bien tal sea a costa de los otros, para los cuales ese sistema puede ser su anti sistema-.

Obviamente  en ese contexto en que unos están mejor posicionados para influir en la definición de la norma que, por tanto, al resultar fruto de esa definición  -además habitualmente interesada- carece de realidad ontológica, cabe mantener que si una conducta no estuviese tipificada como delito nadie podría cometerlo y por tanto dejaría de tener sentido el preguntarse la etiología de su conducta “desviada”. La cuestión no es pues irrelevante, aun de entender que algunas definiciones de delito puedan satisfacer a todos los sectores. Ello ha comportado el paso criminológico desde la teoría  de la criminalidad a la de la criminalización.

Recapitulando, ni todos los sujetos se encuentran en la misma posición para poder cumplir la Ley, ni ésta obedece a los intereses de todos. Pero aún resta otro estadio generador de esa desigualdad en el ámbito de la justicia penal. Nos referimos a la patente diferencia en el trato hacia los ciudadanos justiciables sometidos al proceso penal.

Así las “exquisiteces” garantistas –siempre deseables- y los complejos ejercicios de “ingeniería jurídica” que  aparecen cuando se encuentra implicado penalmente un miembro destacado de la sociedad, brillan por su ausencia cuando de procesar a los ciudadanos más desfavorecidos se trata. Y debe indicarse que los “mass media” colaboran en esa tarea discriminadora con inusitado entusiasmo en más ocasiones de las que serían deseables.

Naturalmente, no se intenta fomentar aquí la privación de tales “exquisiteces” a los unos, sino su implementación a los otros.

Por todo lo anterior y, a modo de corolario, cuando en la situación actual de nuestras democracias formales –que no tanto materiales a la par  de generadoras, como se ha dicho y es constatable, de graves desigualdades sociales-, algunos proclamen ampulosamente que la “Justicia/Ley es igual para todos”, cabrá pensar que o ha de substituirse el “es” de tal proclama por un “debiera ser”, o bien ha de anteponerse a aquel “es” un “no”.

Concluyamos señalando que la realidad en que nos hallamos inmersos evidencia, de forma palmaria, la existencia de esas diferencias de trato y de forma de aplicar la ley antes citadas (maniobras dilatorias y de ingeniería legal, etc.) según los sujetos encausados

Así y a modo de simple  ejemplo, y sin perjuicio de mayores abundamientos, podrían apuntarse -en relación a algunos de los casos actualmente más mediáticos- curiosidades tales como:

– Que estar imputado es una bendición respecto a no estarlo.

– Existencia de fiscales o acusadores particulares que se erigen en defensores a ultranza del imputado.

– Fiscales que no interponen recursos, pero que presentan escritos en que “recurren”.

– Abogados del Estado que velan por quién presuntamente ha lesionado los intereses de éste.

– Que factura falsa no es lo mismo que irregular.

– Que es normal y deseable que en prisión preventiva estén ladrones de teléfonos móviles que han utilizado intimidación para hacerse con ellos, pero, no lo es tanto que estén aquellos  banqueros que supuestamente han estafado a miles de ciudadanos con preferentes, etc.

ü  Etc.


[1] A través de grupos de presión o lobbies
[2] Ed. Amorrortu, Buenos Aires, 1970 pág. 151.

Comparte esto:

  • WhatsApp
  • Telegram
  • meneame
  • Bitacoras
  • Correo electrónico
  • Más
  • Pinterest
  • Delicious
  • Reddit
  • Imprimir
  • diigo

Filed Under: Artículos/Noticias, Columnistas, Jordi Cabezas, Política, Sociedad Tagged With: ¿Todos?, Anatole France, desigualdad, Jordi Cabezas, la ley, no es igual

Reader Interactions

Trackbacks

  1. La Ley no es igual para todos dice:
    mayo 4, 2014 a las 8:50 pm

    […] La Ley no es igual para todos […]

    Responder
  2. Hablemos de mayorías – ¿Realidad o espejismo? | Ssociólogos dice:
    mayo 12, 2014 a las 9:01 am

    […] En artículos anteriores comentábamos lo adecuado de determinar si en el establecimiento de los bienes merecedores de la protección penal, se está al interés de todos los ciudadanos o tan solo al de  los mejor posicionados en la estructura social que, en definitiva, son quienes más poder detentan en el proceso de definición de esas normas.  (Artículo” La Ley no es igual para todos“) […]

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Primary Sidebar

Apúntate a nuestra newsletter




Recuerde

El blog y su autor son independientes (ni a favor ni en contra) de las ideas o opiniones de los artículos que se publican en la web.

Copyright © 2023 en Ssociologos · Política de privacidad - Política de cookies - Aviso legal - Amazon Afiliados

We use cookies on our website to give you the most relevant experience by remembering your preferences and repeat visits. By clicking “Accept All”, you consent to the use of ALL the cookies. However, you may visit "Cookie Settings" to provide a controlled consent.
Cookie SettingsAccept All
Manage consent

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. These cookies ensure basic functionalities and security features of the website, anonymously.
CookieDuraciónDescripción
cookielawinfo-checkbox-analytics11 monthsThis cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookie is used to store the user consent for the cookies in the category "Analytics".
cookielawinfo-checkbox-functional11 monthsThe cookie is set by GDPR cookie consent to record the user consent for the cookies in the category "Functional".
cookielawinfo-checkbox-necessary11 monthsThis cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookies is used to store the user consent for the cookies in the category "Necessary".
cookielawinfo-checkbox-others11 monthsThis cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookie is used to store the user consent for the cookies in the category "Other.
cookielawinfo-checkbox-performance11 monthsThis cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookie is used to store the user consent for the cookies in the category "Performance".
viewed_cookie_policy11 monthsThe cookie is set by the GDPR Cookie Consent plugin and is used to store whether or not user has consented to the use of cookies. It does not store any personal data.
Functional
Functional cookies help to perform certain functionalities like sharing the content of the website on social media platforms, collect feedbacks, and other third-party features.
Performance
Performance cookies are used to understand and analyze the key performance indexes of the website which helps in delivering a better user experience for the visitors.
Analytics
Analytical cookies are used to understand how visitors interact with the website. These cookies help provide information on metrics the number of visitors, bounce rate, traffic source, etc.
Advertisement
Advertisement cookies are used to provide visitors with relevant ads and marketing campaigns. These cookies track visitors across websites and collect information to provide customized ads.
Others
Other uncategorized cookies are those that are being analyzed and have not been classified into a category as yet.
GUARDAR Y ACEPTAR