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Blog de Ciencias Sociales y Sociología | Ssociólogos

Iniciativa absurda y tendenciosa

diciembre 22, 2019
En un reciente artículo aparecido en la publicación “Sin Permiso” bajo el título “Formulo esta confesión autoinculpatoria contra la sentencia del Tribunal Supremo”, fechado el día cinco del mes en curso, se hace referencia a la campaña de autoinculpaciones iniciada a finales de octubre por Òmnium Cultural, en el seno de las actividades realizadas en respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo sobre el “procés”.

En el precitado artículo se muestra el texto traducido de esa confesión autoinculpatoria, en que se solicita al Juzgado –habida cuenta que se considera haber incurrido en la misma conducta que los condenados en el famoso juicio del “procés”- se inicien las oportunas diligencias en contra de quien suscribe el documento para ser, asimismo, enjuiciado por tales acciones (obviemos ahora la consideración de si éstas fueron o no realmente las mismas de los ya sometidos a juicio).

sentencia
Fuente: http://tucineclasico.es/yo-confieso

No trato aquí de negar a esas confesiones su valor como acto de solidaridad con quienes se hallan cumpliendo las penas establecidas en la mencionada sentencia, ni el derivado de una asunción responsable de la autoría de hechos cometidos. Ese valor es indiscutible, al margen de que, asimismo, pueda esconderse tras él un mero intento propagandístico y de causar un colapso judicial, lo que tampoco cabe descartar.

Pero lo que yo tampoco puedo negarle a esta iniciativa es la calificación de absurda y tendenciosa, como expondré más adelante tras reproducir el texto de la ya comentada confesión, que es el siguiente:

Al juzgado de instrucción de guardia 

Yo, —–, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en —–, y documento de identidad —–, comparezco y digo: 

PRIMERO. Que pongo en conocimiento la comisión por mi parte de los siguientes hechos: 

  1. El pasado 20 de septiembre de 2017 me manifesté para protestar por los registros y las detenciones que estaba realizando la Guardia Civil en varios lugares del país y que pretendían evitar la celebración del referéndum de autodeterminación convocado por el Govern para el 1 de octubre de 2017.

Me concentré y protesté como muestra de la desaprobación que estas actuaciones me suscitaban y me suscitan aún hoy.

En la manifestación no observé que nadie tuviera actitud violenta alguna o voluntad de asaltar lugar alguno, público ni privado.

  1. El pasado 1 de octubre de 2017 participé activamente en la jornada de votación del referéndum de autodeterminación de Cataluña.

También pasé bastantes horas alrededor del centro de votación donde voté, para manifestar mi apoyo a la celebración del referéndum y, en previsión de que aparecieran fuerzas policiales con intención de impedirlo, para mostrar mi desaprobación de su actuación y la de la autoridad judicial que la hubiera ordenado. Asimismo, pedí y animé a más gente a hacer lo mismo que yo estaba haciendo. Durante toda aquella jornada tampoco observé que nadie adoptara intención violenta alguna respecto a ningún agente de la autoridad. 

SEGUNDO. La sentencia dictada el 14 de octubre de 2019 por el Tribunal Supremo considera que todos estos hechos constituyen un grave delito de sedición por el que los procesados han sido condenados. Es una interpretación que choca frontalmente tanto con el contenido de las Opiniones del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas como con numerosas declaraciones de las principales ONG internacionales de derechos humanos.

Estas organizaciones han afirmado que los hechos del otoño de 2017 no tienen ninguna relevancia penal, sino que constituyen un ejercicio colectivo de derechos fundamentales como el derecho de reunión pacífica y el derecho a la libertad de expresión.

Dado, pues, mi compromiso con las formas pacíficas de reivindicación y participación en la vida social y política, desde el más escrupuloso respeto por las estrategias no violentas, formulo esta confesión autoinculpatoria en forma de denuncia por los hechos descritos anteriormente.

La denuncia se presenta ante el juzgado de guardia de esta ciudad, porque es el lugar de comisión de los hechos y corresponde, por lo tanto, a los juzgados de este partido judicial el conocimiento de su investigación penal, conforme a las normas preestablecidas que garantizan el derecho al juez natural.

Por lo tanto, SOLICITO AL JUZGADO:

PRIMERO. Que tenga por realizada la comunicación de mi participación en los hechos relatados en el apartado primero de este escrito, que son sustancialmente iguales a aquellos por los que el Tribunal Supremo de España ha condenado a los procesados y las procesadas.

SEGUNDO. Que incoe las oportunas diligencias previas para que se me confieran la condición y las garantías procesales que corresponden a las personas investigadas. 

Fecha de presentación_______________________ Firmado:

COPIA PARA EL JUZGADO

Fuente: Òmnium Cultural

 

 

 

Centrándome exclusivamente en los hechos confesados de fechas 20 de septiembre y 1 de octubre, uno no sabe bien de qué se confiesa el firmante. Produce la misma sensación que genera la lectura de un escrito en el que alguien mantuviese haber dado agua al sediento, de comer al hambriento y vestido al desnudo, por poner un ejemplo.

La sensación es la de hallarnos ante un ser cuasi angelical que confiesa bondades (ejercer los derechos a la libre expresión/manifestación y protesta pacífica lo son, como dar agua al sediento y demás). Tampoco genera responsabilidad penal el votar en un referéndum prohibido –no por ser un referéndum, sino por formar parte de una concatenación de hechos tendentes a contrariar el ordenamiento-, habida cuenta de que no les fue participado personalmente que incurrirían en desobediencia –y ese es un requisito-, o porque creían legítimo votar al así indicárselo los políticos catalanes que lo propiciaban –lo que abriría la vía del error-, etc.

Y, francamente, confesar bondades ante un Juzgado penal, solicitando un procesamiento es del todo absurdo, dado que la jurisdicción penal atiende hechos delictivos (“maldades”) e impone penas, pero ni reacciona ante bondades ni otorga premio alguno por ellas.

Alguien me dirá que maldades sí deben ser los hechos confesados dado que, por cometer esos mismos, han recaído condenas en otras personas.

Pero, quizás, ahí radica el quid de la cuestión: ¿se ha condenado realmente a los políticos y dirigentes sociales catalanes por cometer esos hechos tal y como han sido narrados en la autoinculpación que nos ocupa?

La respuesta es no. Ni se les procesó ni condenó por ellos así expuestos. Del propio sumario y de la sentencia queda claro que se les considera implicados en algo más. Y ello, si se quiere, puede ser objeto de discusión.

Probablemente, si en el formulario de autoinculpación anterior se añadiera a las expresiones “Me concentré y protesté como muestra de la desaprobación que estas actuaciones me suscitaban y me suscitan aún hoy” y “También pasé bastantes horas alrededor del centro de votación donde voté, para manifestar mi apoyo a la celebración del referéndum y, en previsión de que aparecieran fuerzas policiales con intención de impedirlo, para mostrar mi desaprobación de su actuación y la de la autoridad judicial que la hubiera ordenado”, una coletilla del tenor  “para impedir o dificultar -en defensa de las instituciones catalanas y del proyecto hacia la independencia- la actuación de funcionarios en cumplimiento de resoluciones judiciales, de forma masiva y generalizada, coordinados también con organizaciones sociales  que, a su vez, lo estaban con el Govern de la Generalitat”, la confesión ya no resultaría tan absurda, además de aproximarse bastante más a la verdad (muchos estábamos siguiendo el tema y las consignas de ese día: no se trataba tan sólo de manifestarse y protestar –del todo legítimo- sino que, además, se buscaba impedir o dificultar las acciones de los funcionarios; se trataba –repito- de “defender”  las instituciones y la votación –pacíficamente si se quiere, obstaculizando pasivamente, etc.-, sin que las peticiones de no violencia y su casi total cumplimiento excluyan necesariamente la incardinación de esas conductas en algún tipo delictivo que no exija aquélla).

Pero claro: la “coletilla” genera riesgos, y el valor antes ensalzado de asumir los propios actos, parece que está limitado –y devaluado- al reconocer únicamente la parte bondadosa de los mismos. La que no compromete, la que no se ajusta a lo realmente acontecido –al margen ahora de si han sido bien o mal calificados penalmente los hechos reales-.

De esta forma, opino que se genera el absurdo de autoinculparse por conductas no infractoras, que lo son por una tendenciosa forma de interpretar la realidad.

Iniciativa absurda y tendenciosa, por tanto.