
Una noticia acontecida y plasmada en numerosos medios de comunicación me provoca una reflexión que quisiera compartir con todas ustedes. Y ésta es la sanción a la subcontrata “Majorel” por no cuidar la salud mental de sus trabajadores, encargados éstos de cribar todo aquello que los usuarios tienen a bien subir a la red TikTok. Y es que los contenidos que se suben a la red destinada a un público joven, en numerosas ocasiones contienen violencia de todo tipo; violaciones, pornografía infantil, abusos y un largo etcétera que han acabado por pasar factura en las personas contratadas para moderar los contenidos de la red. 1

El hecho de que inspección de trabajo sancione en 2025 por incumplimiento respecto a la prevención de riesgos psicosociales, es tal vez una noticia esperanzadora. Actualmente las cifras de accidentes laborales con resultado de muerte en nuestro país son verdaderamente preocupantes. Por nutrir de qué estoy hablando les diré que dos trabajadores fallecen cada día en España por causas “prevenibles”. Prevenir no es una mera opción, es una ley (31/1995 Ley de Prevención de Riesgos Laborales y 54/2003). Y parece que ésta a la hora de cumplirse goza de cierta lasitud ya que los accidentes se incrementaron un 10,4% en el pasado 2024 con cifras de 1.179.202 accidentes laborales de los que 796 fueron mortales 2 . Obviar que el cumplimiento de esta Ley es en primer lugar responsabilidad del empresario y, éste cómo tal debe asumir su responsabilidad formando debidamente a la plantilla y tomar todas las medidas posibles empezando por llevar a cabo una evaluación de riesgos laborales.
Más allá de lo que pauta la Ley, la realidad laboral en nuestro país evidencia una precariedad que impregna los distintos puestos de trabajo y en consecuencia las condiciones de trabajo. Con demasiada frecuencia se cumple con esta Ley de PRL como si se tratase de un mero trámite llevando a cabo “formaciones” en PRL de lo más surrealistas. Surrealismo que delega a un “futuro incierto” las diversas fases de una evaluación como son; la valoración de riesgos, las medidas preventivas y la planificación y control de la implantación de dichas medidas.
La prevención en riesgos psicosociales es y ha sido durante muchos años ignorada, ninguneada y delegada a la propia gestión y responsabilidad del trabajador y trabajadora. Existe una herramienta para evaluar los riesgos psicosociales en el trabajo y ésta es el cuestionario (PSQ CAT21 COPSOQ) 3 que es la adaptación en el estado Español del cuestionario psicosocial de Copenhague (CoPsoQ) 4 , por lo que no hacer uso de ella evidencia una vez más, la poca importancia que se le otorga a todo factor que pueda incidir en la salud de la plantilla contratada.
Así que el hecho de que en nuestro léxico laboral contemos con palabras como “Burnout” 5 o síndrome de estar quemado en el trabajo, término acuñado para describir una situación laboral que se ha hecho insoportable y que incide sobre la salud de la persona. Esta situación nos arroja datos empíricos de que “algo” no estamos gestionando de la mejor manera.
En mi ciudad, Barcelona, existía un puente con un peculiar nombre y éste era “El puente del Trabajo”. Muchos ignoran que su nombre real tras numerosas reivindicaciones era “El puente del Trabajo Digno” 6 . Resulta significativo, tal vez curioso, que con el paso de los años el adjetivo “Digno” se ha ido difuminando y el mismo puente haya desaparecido. Este suceso podría bien ser una metáfora de la erosión continúa de los derechos laborales que tanto ha costado conseguir.
Invertir tiempo de tu vida para trabajar, no es una decisión libre, todo lo contrario. El hecho de que no entremos en este artículo en el tiempo de vida destinado al trabajo remunerado, tal vez no exima que sería aconsejable reflexionar sin tapujos en las condiciones laborales. Condiciones que con demasiada frecuencia ignoran el principio de dignidad, de seguridad y muchos otros y que acaban generando una nueva clase social, una nueva categoría, el Precariado.
En los momentos en los que estoy escribiendo este artículo un nuevo accidente laboral en Asturias ha segado la vida de tres trabajadores cuyas condiciones de trabajo, sin duda alguna, no eran las más seguras 7 .
Guadalupe Lucas Martín
i https://www.elnacional.cat/es/sociedad/catalunya-multa-empresa-modera-contenidos-tiktok-no-
proteger-trabajadores_1386806_102.html
ii https://www.ctaima.com/blog/informe-de-accidentes-laborales-en-espana-2024/
iii https://www.gencat.cat/treball/doc/doc_48068711_2.pdf
iv https://www.insst.es/documentacion/colecciones-tecnicas/ntp-notas-tecnicas-de-prevencion/20-
serie-ntp-numeros-681-a-715-ano-2005/ntp-703-el-metodo-copsoq-istas21-psqcat21-de-evaluacion-de-riesgos-psicosociales
v https://issl.carm.es/wp-content/uploads/fd-77.pdf
vi https://www.elperiodico.com/es/barcelona/20120202/tren-alumbro-mato-puente-1380922
vii https://www.elcomercio.es/asturias/occidente/accidente-laboral-coana-tres-muertos-dos-heridos-
derrumbe-nave-20250529141733-nt.html